Privación, carencia, defecto o escasez. I Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. I Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. I Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. I En cuestión de costumbres, desliz femenino. I En las cuentas, error o fraude. I En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. I Descuido, negligencia. I Omisión. I Culpa. I En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. I Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve I DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. I GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente —imposible de enumerar y a veces arbitraria—, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. I INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, infine, de la Ley de Enj. Crim. esp.). I LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.
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