foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Equilibrio de poderes

Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corres­ponde a un Estado de Derecho, suele hablar­se de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pe­ro la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca interven­ción en las facultades que a cada cual corres­ponden, ha entendido que el término no res­ponde a una realidad doctrinal, porque pare­cería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión; por lo cual es­timan como más propio hablar de equilibrio de poderes que de su independencia.

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