Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los penodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN. La insei en un documento de crédito, como letra i cambio, cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa de tales palabras («a la o den» y luego el nombre de una persona o r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía de endoso (V.; y, además, CHEQUE
LA ORDEN, LETRA DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA La puesta por el te tador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulteru a no hallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o clave indicada, o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. La establecida por las partes par obligarse a someter a arbitros las diverger cías originadas con ocasión del cumplimient de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. arbitraje, com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (V. retroventa. ) I DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (V. cláusula ad cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. I «F.O.B.»Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de «free on board», es «franco a bordo» a costa del vendedor. I LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. I La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. I Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. I PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. I «RE-BUS SICSTANTIBUS». Convención del Derecho Romano que se entendía incluida tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. I RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. I También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.