Diccionario Jurídico

Clausula

Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los penodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN. La insei en un documento de crédito, como letra i cambio, cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa de tales palabras («a la o den» y luego el nombre de una persona o r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía de endoso (V.; y, además, CHEQUE

LA ORDEN,  LETRA  DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA La puesta por el te tador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulteru a no hallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o clave indicada,  o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. La establecida por las partes par obligarse a someter a arbitros las diverger cías originadas con ocasión del cumplimient de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. arbitraje,   com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipu­lado, aparece quien haga oferta más ventajo­sa. (V. retroventa. ) I  DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más paí­ses, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos que­den   automáticamente   incorporados,   en   tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPE­TENCIA. En el Derecho Mercantil suele esti­pularse al enajenar un establecimiento co­mercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cam­bio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que re­voca, anula y deja sin efecto un acto o dispo­sición anterior. (V. cláusula   ad   cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. I «F.O.B.»Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacio­nal y cuyo significado, de acuerdo con las ini­ciales de «free on board», es «franco a bordo» a costa del  vendedor.  I LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas con­trarias a la equidad. I La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos.  I Aquella que priva de utilidades u obliga a su­frir todos los gastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. I PENAL. La pues­ta a veces por las partes en sus contratos, es­tableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. I «RE-BUS SICSTANTIBUS». Convención del Dere­cho Romano que se entendía incluida tácita­mente en todos los negocios jurídicos. En vir­tud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hu­bieran experimentado fundamental modifi­cación. I RESOLUTORIA. La convención ac­cesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. I También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín