A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedente necesario que origina un efecto. I Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.
B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar.
C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.
D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.
E. En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍCITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. I LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. I LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. I NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y lafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su validez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. nombre propio [en].) I PÚBLICA. La utilidad o el bien general. I El interés de la patria. I La conveniencia de los más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.