Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.