Los derechos humanos de tercera generación llamados también derechos de los pueblos, derechos de la cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera dimensión, derechos colectivos,… han aparecido a partir de los años 70 del siglo XX y tratan de responder a los nuevos retos que a los que se enfrenta la comunidad internacional, consecuencia de la mundialización (globalización).
La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados. Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a la delimitación de las mismas, no obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica.
Entre estos nuevos derechos humanos podemos citar:
- El derecho al desarrollo.
- El derecho a la paz.
- El derecho al medio ambiente.
- El derecho a la libre determinación de los pueblos.
- El derecho al patrimonio histórico y cultural común de la humanidad.
- El derecho a la asistencia humanitaria.
- El derecho del consumidor.
- El derecho a la protección frente a la manipulación genética.
- El derecho a la libertad informática.
- El derecho a una muerte digna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en el Consejo de la ONU en diciembre de 1948, fue solo el primer paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana. Tanto es así que hoy día ya es común hablar de derechos de segunda y de tercera generación.
Si bien la carta recoge 30 artículos con los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción de sexo, edad, religión, origen, nacionalidad o raza, la concepción de los derechos ha evolucionado a lo largo de estas casi siete décadas.
¿Cómo se gestaron los derechos humanos de tercera generación?
La Carta de 1948 tiene un carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.
Además, los países que participaron en este proceso rápidamente se dieron cuenta de que la declaración no evitaba por sí sola la violación de los derechos humanos en el mundo y que era necesario trabajar en estrategias concretas.
Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud.
Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad.
Muchos de estos aún están en proceso de ser admitidos o reconocidos, puesto que aún distan de formar un conjunto preciso y bien definido.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
