Blog

Derecho humano a la paz

 

El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional.

La paz no es solamente un valor que deba regir las relaciones internacionales. La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz; el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos; el derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y completo; las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión; el derecho al refugio; el derecho a emigrar y participar en los asuntos públicos del Estado en que el se resida; y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin derechos humanos como la de que no puede haber derechos humanos sin paz referida a la vida interior de los Estados y a la situación internacional. Constituyen una violación flagrante del derecho a la paz, tanto la violencia del y en el Estado, en lo interno, como la violencia externa resultante de la existencia de un conflicto armado internacional. Por eso un verdadero y sistemático estudio del derecho humano a la paz implica el análisis del derecho a la paz tanto en el ámbito del derecho interno como del derecho  a la paz en el campo del derecho internacional.

En las naciones el derecho humano a la paz fue reconocido constitucionalmente en el preámbulo de la Constitución japonesa de 1946, que aplicó el concepto en su artículo 9, en virtud del cual el Japón renunció para siempre a toda guerra y a toda política armamentista. Años después, la Constitución de Colombia de 1991 fue otro ejemplo destacable. En su artículo 22 dispuso: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento

La Carta de las Naciones Unidas, en cuanto proclama como propósito fundamental del sistema de las Naciones Unidas la paz y la seguridad internacionales basadas en dos pilares esenciales: la solución pacífica de las controversias y la renuncia al uso de la fuerza. En segundo lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 28 da una base muy importante para afirmar que reconoce el derecho a la paz como un derecho humano. Este artículo dice: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden internacional en que los derechos proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Si el concepto de orden internacional incluye necesariamente la idea de paz, debe deducirse que toda persona tiene derecho a que exista un orden internacional capaz de asegurar y garantizar la paz, tanto en lo individual como en lo colectivo. En tercer término, una resolución adoptada en 1976 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (resolución 5-XXXII), por 22 contra 7, con una abstención, que proclamó ya entonces el derecho humano a la paz.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derechos humanos. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📞 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín