Leyes, Resoluciones y Decretos

Decreto Número: 406-04 que modifica el Dec. 262-98

Decreto NúMero: 406-04

Decreto Número: 406-04

CONSIDERANDO: Que desde la publicación del Decreto No. 262-98 sobre el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Publica, no se han realizado los reajustes previstos en el Artículo 16 del referido Decreto.

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario que los montos establecidos para cada una de las modalidades de contratación definidas en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del referido Reglamento reflejen la realidad de los precios del mercado afectados por la variación en la tasa de cambio;

                        CONSIDERANDO: Que las cotizaciones requeridas en un proceso de compras y contrataciones, procuran garantizar obtener precios de referencia, a los fines de asegurar que toda orden de compra o contrato sea adjudicada en un ambiente de transparencia y competencia leal, en función de mejor precio, calidad y condiciones pago.

                        CONSIDERANDO: Que todavía esta pendientes de aprobación en el Congreso de la Republica, la nueva ley que normalizaría las adquisiciones, contrataciones de obras, de servicios y las concesiones en la República Dominicana.

                        VISTA la Ley No. 295, de Aprovisionamiento del Gobierno, de fecha 30 de junio de 1966.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

                        ARTICULO 1.- Se modifican los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No. 262-98 para que digan de la manera siguiente:

Artículo 12.- LICITACION PUBLICA: La licitación es publica cuando pueden presentar oferta todos los interesados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley No. 295 y en el presente Reglamento; y será el procedimiento a seguir cuando el monto de contratación de la misma supere los siete millones de pesos (RD$7,000,000.00).

PARRAFO.- La licitación pública podrá ser aplicada a discreción del órgano contratante, aun cuando el monto a contratar sea menor al establecido en el presente artículo.

Artículo 13.- LICITACION POR INVITACION: La licitación es por invitación cuando solo tienen derecho a presentar oferta, aquellos  proveedores que han sido especialmente invitados. Esta modalidad se aplicara a las contrataciones cuyo monto supere los QUINIENTOS MIL UN PESOS (RD$500,001.00) y hasta el monto mínimo de la licitación publica.  A tal efecto deberán ser formalmente invitados a participar por lo menos cinco (5) ofertantes, que cumplan con las condiciones establecidas por las normativas y que estén incluidas en el listado a que se refiere el Artículo 26 de este Reglamento.

PARRAFO: Cuando por la naturaleza del bien o servicio a contratar, el número de proveedores participantes sea inferior a cinco (5), el organismo contratante dejará constancia expresa en el expediente sobre las razones por las cuales no se cumplió con las disposiciones del presente artículo; el cual será de dominio público y de fácil acceso para cualquier interesado.

Artículo 14.- LICITACION RESTRINGIDA: La licitación es restringida cuando un licitante selecciona a los ofertantes que considere están en mejores condiciones de responder a sus requerimientos. Esta modalidad de contratación se utilizará para las adquisiciones que oscilen entre los RD$100,000.00 y los RD$500,000.00 y se realizará con invitación formal a cotizar a por lo menos tres proveedores del bien o servicio objeto de la contratación.

Artículo 15.- COMPRAS DE MENOR CUANTIA: Será el mecanismo a implementar para las compras y contrataciones directas cuyos montos no superen los CIEN MIL PESOS (RD$100,000.0). La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos para esta modalidad de compras y contrataciones.

                        ARTICULO 2.- Las diferentes entidades públicas del Gobierno Central, Descentralizado y Autónomo, deben establecer Comités Compras para el análisis de las cotizaciones o propuestas presentadas por los oferentes en las modalidades de Licitación por Invitación, Licitación Restringida, Subasta o Remate y Procedimientos de Urgencia.

                        ARTICULO 3.- La Contraloría General de la República, a través de las Unidades de Auditoria Interna, es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Publica, modificado por el presente decreto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

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