DECRETO No. 275-98 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS, FORESTALES, ZOOTECNISTAS Y AGRÍCOLAS

Texto íntegro · 1.840 palabrasActualizado el 26 de agosto de 2024

Agronomia

De la Definición de Ingeniero Agrónomo

Artículo 1.- Para los fines de este Reglamento, se define como Ingeniero Agrónomo a todo profesional universitario que ya ha cursado y aprobado un plan de estudios de nivel superior de carácter universal e integral, compuesto por un conjunto de asignaturas relativas a las Ciencias Biológicas, Fisicoquímicas y que como consecuencia de ello es capaz de realizar trabajos de investigación y utilizar eficientemente los recursos naturales renovables, así como las condiciones ecológicas y los recursos humanos y conjugarlos con sentido técnico-científico para su mejor aprovechamiento en beneficio de la sociedad.

PARRAFO I.- Para los fines de este reglamento, las profesiones de Ingeniero Agrícola, Ingeniero Zootecnista e Ingeniero Forestal se consideran especialidades de la Ingeniería Agronómica.

PARRAFO II.- En lo atinente al manejo y explotación de especies animales, los Ingenieros Zootecnistas tendrán las mismas funciones que los Ingenieros Agrónomos.

Del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Agrónomo y sus Especialidades

Artículo 2.- A los efectos de este reglamento, se considera ejercicio de la Ingeniería Agronómica, todo acto que suponga la aplicación del conjunto de conocimientos de la persona que posea un título que lo habilite para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo.

PARRAFO.- Este reglamento es aplicable a las profesiones de Ingeniero Agrícola, Forestal e Ing. Zootecnista en lo relativo a sus respectivas especialidades y en las que en el futuro pudieren implementarse en el país y que se consideren afines a las citadas.

Artículo 3.- Son de competencia exclusiva de los Ingenieros Agrónomos, las siguientes actividades:

A) La Organización y Desempeño de Funciones Técnicas-Administrativas, en lo relativo a:

1) La investigación y la experimentación agropecuaria y forestal.
2) La extensión y capacitación agropecuaria y forestal.
3) La Agrometeorología y la ecología agrícola.
4) El diagnóstico, identificación y control de enfermedades, plagas y malezas que atacan a los cultivos y especies agroforestales.
5) La tipificación, inspección y certificación de calidad de los productos y subproductos agrícolas y forestales.
6) La preparación de estudios económicos de producción agropecuaria.
7) La programación del riego y el drenaje de predios rurales con fines agropecuarios.
8) La programación agropecuaria del manejo y conservación de los suelos.
9) La formación de los planes de reforma agraria
10) La fiscalización del comercio y uso de productos químicos y recursos biológicos a utilizar en la producción agropecuaria y forestal.
11) La fotointerpretación con fines agropecuarios.
12) La aplicación y administración de crédito y del seguro agropecuario, así como la intervención en todo lo relativo a la política impositiva del sector agropecuario.
13) La construcción de maquinarias agrícolas en lo atinente a su aptitud agrícola.

B) La Dirección Técnica, Supervisión y Control, en lo que se refiere a:

1) Comercio, dosificación, uso y aplicación de los productos químicos y recursos biológicos en el tratamiento y control de las diferentes plagas y enfermedades que afectan a los cultivos, así como de los materiales fertilizantes, abonos y productos similares de uso en los cultivos, según lo establecido en la Ley No. 311 del 24 de mayo de 1968, que regula la materia.
2) Establecimientos destinados a la importación, obtención y multiplicación de especies vegetales y sus partes, así como los semilleros, viveros e invernaderos destinados a esos fines.

C) El Asesoramiento y Consultoría Técnico-Agronómica, en materia de:

1) Planificación y estructuración de la producción agropecuaria.
2) Planeamiento de obras de riego y drenaje y determinación de reglas, turnos y tarifas de riego.
3) Planes de reforma agraria.
4) Reglamentación del comercio y uso de los productos químicos y recursos biológicos a utilizar en la producción agrícola.
5) Administración, manejo y explotación de fincas agropecuarias de los recursos naturales.
6) Programas de forestación y reforestación con fines de conservación y explotación comercial.

D) Estudios, Diseños y Formulación de Proyectos en materia de:

1) Aprovechamiento de los recursos naturales en general.
2) Viveros de plantas frutales, forestales y ornamentales, invernaderos y semillas, así como lo referente a cultivos hidropónicos y otras modalidades y técnicas de producción agropecuaria y forestal.
3) Proyectos de desarrollo regional integral a nivel rural.
4) Sistemas de riego para explotación agropecuaria.
5) Capacitación, investigación y transferencia tecnológica.

PARRAFO.- Todo lo relativo a la formulación de proyectos en materia de conservación de cuencas, suelos y recursos naturales, deberá contar con la participación de por lo menos un Ingeniero Forestal, Agrónomo y/o Agrícola.

E) Tasaciones, avalúos y peritajes relativos a:

1) Inmuebles rurales en conjunto o en sus partes, ya sea de la tierra, de sus mejoras o de todos los elementos afectados a su explotación.
2) Plantaciones, productos y subproductos agrícolas y forestales, en planta, almacenados o conservados.
3) Determinación de la capacidad productiva y aptitud de explotación de los predios rurales.
4) Asentamientos agropecuarios.
5) Daños ocasionados por fenómenos ecológicos, meteorológicos, incendios, enfermedades, plagas de las plantas cultivadas o campos, inundaciones y cualesquiera otras causas de merma o perjuicio que afectan a los cultivos o sus partes, así como a los productos de uso agropecuario.
6) Crédito y seguro agrícola.

F) Evaluación y determinación de:

1) Las características del suelo, del agua, de las mejoras y aptitudes agropecuarias y forestales de explotación.
2) Del tamaño y rendimiento óptimo de unidades económicas de explotación.
3) Cualidades mínimas de semillas, plantas y otros órganos de multiplicación vegetativa con destino a siembra y plantación.
4) Cualidades de productos destinados al control de plagas y enfermedades.
5) Cualidades de bosques forestales, plantaciones frutales y cultivos en general.
6) Daños y siniestros a los cultivos, así como a las obras de regadío, maquinarias y mejoras de uso agropecuario.
7) Cualidades de productos agrícolas destinados a la comercialización y al consumo.
8) La fiscalización sanitaria y de pureza de semillas, plantas y partes de las especies vegetales destinadas a la multiplicación y reproducción.

G) Evaluación y ejercicio de la docencia en los niveles medios o superior cuando se trate de asignaturas concernientes a la producción agropecuaria o relacionadas con ésta.

Artículo 4.- Serán también de competencia de los Ingenieros Agrónomos en forma concurrente y/o integrados con otras profesionales, las funciones que se citan a continuación:

A) Con otras ramas de la ingeniería:

1) La intervención en la nivelación de predios rurales cuando se trate de aprovechamiento del suelo para su uso agropecuario.
2) Construcción de establos, depósitos para fines agropecuarios, corrales, piletas, baños y abrevaderos de uso ganadero.
3) La fotogrametría y la fotointerpretación para uso agropecuario y forestal.
4) Construcción de presas de azolve, caminos de penetración, así como canales, drenajes y obras parcelarias en predios de pequeñas extensiones.
5) Diseño y construcción de cerca de alambrados.

B) Con otras profesiones en general:

1) Las investigaciones y proyectos en materia de sociología rural.
2) La interpretación agroeconómica de la aplicación de las leyes relativas al uso de los suelos agrícolas, la agricultura y la ganadería y sus industrias derivadas.
3) La clasificación y el mejoramiento de los animales domésticos por métodos zootécnicos.
4) La explotación y uso de especies forrajeras, así como la formulación y uso de raciones alimenticias de uso pecuario.
5) Los análisis físicos, químicos y fisico-químicos del suelo, del agua para riego y abrevaderos del ganado, de los productos y subproductos agropecuarios y los obtenidos de la industrialización, sean éstos para uso humano, para uso animal o para mejorar las condiciones de los suelos.
6) Estadísticas agropecuarias o forestales.
7) El asesoramiento, organización y dirección técnica y fiscalización de las industrias dedicadas a la transformación de los productos agropecuarios.
8) Tipificación, clasificación, tasación, estimación, peritaje y arbitrajes relativos al ganado, animales menores de granja y sus frutos.
9) Política económico-comercial en lo que respecta a la producción agropecuaria y sus industrias afines y/o derivados.
10) La elaboración de alimentos balanceados para uso de especies animales productivas.

Artículo 5.- Los Ingenieros Agrónomos podrán desempeñar diferentes cargos técnicos, entre los que se citan los siguientes:

Extensionistas agrícolas, encargados de subzonas, administradores de asentamientos agrícolas, directores departamentales y regionales, de divisiones, subsecretarías y secretarias de Estado, así como cualquier otro cargo técnico que por la naturaleza de sus funciones requieran de los servicios de un Ingeniero Agrónomo, Forestal, Zootecnista y/o Agrícola.

PARRAFO I.- Los cargos administrativos o aquellos en que no sea imprescindible la presencia de un Ingeniero Agrónomo, podrán ser desempeñados por un profesional de otra denominación, según el caso.

PARRAFO II.- Los agrónomos, peritos agrónomos y bachilleres agrícolas se consideran para los fines de este reglamento auxiliares técnicos de los Ingenieros Agrónomos, por lo cual podrán ser inscrito en el Registro de Técnicos Afines del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley 6200 del 22 de febrero de 1963.

Artículo 6.- Las únicas personas habilitadas para el ejercicio de la Ingeniería Agronómica, Forestal, Zootécnica y Agrícola son los profesionales con diploma, expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y/o por universidades privadas reconocidas por el Estado, que estén colegiados y que hayan sido previamente autorizados para el ejercicio de su profesión, según lo establece la Ley No. 6200 del 22 de febrero de 1963, sobre el ejercicio de la Ingeniería en el país.

Artículo 7.- El presente reglamento modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

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