Decreto No. 2310 que crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales.

Texto íntegro · 588 palabrasActualizado el 10 de diciembre de 2015

Bienes Culturales

 CONSIDERANDO: que el conocimiento real y sistemático de los bienes que constituye el patrimonio cultural de la nación es indispensable para que se puedan tomar todas las providencias pertinentes a su conservación y defensa;

         CONSIDERANDO: que el Artículo 101 de la Constitución de la República, establece que la riqueza artística e histórica del país, sea cual fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado;

         CONSIDERANDO: que es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, canalizar la “participación del Gobierno en actividades científicas, culturales o artísticas”, según lo establece el Decreto No. 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado;

         VISTOS: El Artículo 101 de la Constitución de la República, la Ley No. 316, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, de fecha 14 de junio de 1968 y el Decreto No. 1489 sobre las funciones de las Secretarías de Estado de fecha 18 de febrero de 1956;

         En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Art. 1.- Se crea el Centro de Inventario de Bienes Culturales bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

         Art. 2.- Para orientar y coordinar las funciones del Centro se crea un Comité Asesor presidido por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos e integrado por representativos del sector público y del privado que incidan en las labores del Centro.

         Art. 3.- El Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:

A)   Organizar y realizar el inventario de los bienes culturales;

B)   Asesorar a los organismos culturales gubernamentales y privados en la realización de sus respectivos inventarios, coordinando las actividades de cada uno de ellos encaminadas a tal propósito;

C)   Apoyar la acción y el estudio que con relación a los bienes culturales, realizan las instituciones culturales y educativas; y

D)   Concientizar a la comunidad sobre el valor y la necesidad de preservar los bienes culturales.

Párrafo I.- El inventario es una operación de registro consistente en la compilación de una ficha tipo que suministre los datos esenciales para el reconocimiento del bien cultural, completados por una documentación gráfica y fotográfica.

Párrafo II.- Se entiende por bienes culturales los objetos materiales asociados a las tradiciones culturales y se clasifican en dos grandes categorías: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles. Estos conceptos serán ampliados en el reglamento del Centro.

Art. 4.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición reglamentaria que le sea contraria en todo o en parte.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

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