Leyes, Resoluciones y Decretos

DECRETO No. 107-98 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN VÍA COURIER

Courrier

Courrier

DECRETO

REGLAMENTO SOBRE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN VÍA COURIER

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La importación y exportación de documentos y pequeñas encomiendas, con o sin valor comercial, por el sistema de despacho de envíos expresos, denominados comúnmente como «vía courier», se efectuarán en conformidad al presente Reglamento.

Artículo 2.- La determinación de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen las mercancías, se cancelarán según lo establezcan las leyes vigentes, creadas para tales fines.

CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3.- Para el presente Reglamento, se entenderá por:
a) EMPRESAS COURIER O DE CORREO PRIVADO: Aquellas personas jurídicas, legalmente establecidas en cada país, cuya actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y cierto tipo de pequeños envíos de mercancías que requieren de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

b) MENSAJEROS INTERNACIONALES (MENSAJEROS COURIER): Personas físicas que actúan como portadores de mercancías por cuenta de una Empresa Courier o de Correo Rápido.

c) MANIFIESTO COURIER: Es el documento que contiene la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier. Dicho documento podrá ser presentado en forma manual o computacional, suscrito por el representante autorizado de la empresa courier. Cuando se trate de importaciones, podrá aceptarse su presentación por parte de la Aduana en forma anticipada, es decir, antes de que el vehículo o mensajero internacional arribe al país.

d) GUIA COURIER: Es el documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa courier, haciendo las veces de Conocimiento de Embarque, por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y demás datos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por trámite courier el régimen aduanero especial que faculta a las empresas de correo expreso a actuar simultáneamente como transportistas consolidadores de valijas y pequeñas encomiendas y al mismo tiempo consignatorios directos de las especies couriers indicadas en el Artículo 5 de este Reglamento, transportadas a efectos de tramitar directamente su despacho hasta el destinatario final, dentro de los montos máximos por guía courier establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento.

CAPITULO III
DE LAS MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE O EXPORTARSE VIA COURIER

Artículo 5.- Las especies susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Aduanas en trámite courier serán:

a) DOCUMENTOS: Entendiéndose por documento, cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o mediante medios magnéticos o electrónicos, de índoles bancarios, comerciales, judiciales, de seguros, de prensa, catálogos o similares.

b) ENCOMIENDAS: Entendiéndose por Encomienda: Toda aquella mercancía que requiera de un despacho urgente. A modo de ejemplo solamente, se puedan citar, entre otras:

– Medicamentos que corresponden a prescripciones médicas, sangre y órganos humanos.

– Muestra de todo tipo.

– Partes, piezas o elementos de reposición y maquinaria industrial.

– Semillas.

– Perfumes y cosméticos.

– Plantas y sus partes (reino vegetal).

– Animales vivos.

Artículo 6.- El valor unitario de cada encomienda susceptible al trámite courier no debe sobrepasar los US$500.00 (quinientos dólares).

Artículo 7.- El peso de cada valija conteniendo documentos o encomiendas no deberá ser mayor de las 31.82 Kilos Brutos (KB).

Artículo 8.- La carga aérea que sea transportada por las empresas courier distinta a las categorías expresamente definidas en los dos artículos anteriores, deberán ser manifestadas como carga aérea expresa, identificando cada lote con su número de guía courier que para todos los efectos equivaldrá a la GUIA AEREA (AIRWAY BILL).

PARRAFO I.- La carga aérea expresa deberá ser depositada en un almacén general de mercancías y en ningún caso podrá ser trasladada al depósito habilitado para atender el trámite courier.

PARRAFO II.- El desaduanamiento en todos estos casos deberá realizarse a través de un agente general o especial de aduanas autorizado, tramitado en representación directa del consignatorio de la mercancía.

Artículo 9.- Los bultos que arriben al país o salgan de éste deberán encontrarse claramente identificados, sean documentos o encomiendas, mediante la inclusión en valijas especiales de color verde o rojo, respectivamente, o en función de los colores que rijan en el ámbito internacional.

CAPITULO IV
DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE A SER UTILIZADAS POR LAS EMPRESAS COURIER

Artículo 10.- Para el cumplimiento del objetivo asignado a las Empresas de Correo Rápido, acorde a los términos definidos en el Artículo 3, tales Empresas Courier podrán utilizar las siguientes modalidades de transporte:

a) Vehículos comerciales aéreos o terrestres de empresas de transporte.

b) Mensajeros internacionales.

c) Vehículos propios, aéreos o terrestres.

CAPITULO V
CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS
QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS «COURIER», VIA TERRESTRE

Artículo 11.- Las Empresas de Transporte Terrestre que presten servicios de Correo Rápido desde y hacia el extranjero, deberán señalar en la solicitud a que se refiere el Artículo 13, la Aduana Fronteriza de ingreso y salida, y por cada vehículo que preste este tipo de servicios, deberá señalarse además:

a) Número y fecha de emisión del Documento para Servicios Internacionales de Autotransporte de Carga.

b) Marca.

c) Modelo.

d) Año de fabricación.

e) Número de motor y de chasis del vehículo.

f) Número de placa.

Artículo 12.- Los vehículos a que se refiere el literal a) del Artículo 10 precedente, deberán reunir las siguientes características:

a) Estar concebidos y acondicionados para el transporte de mercancías, en donde la caja de carga debe encontrarse interiormente separada de la cabina del conductor, aún cuando exteriormente formen un solo cuerpo.

b) El comportamiento de carga debe ser susceptible de sellar o precintar.

c) En una parte visible de la carrocería, deberán tener estampado el logotipo o nombre de la empresa, para su fácil identificación.

CAPITULO VI
FORMALIDADES A CUMPLIR PARA OPERAR COMO EMPRESA COURIER

Artículo 13.- Las personas jurídicas que deseen acceder al tratamiento aduanero «Courier», deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser autorizadas previamente por el Instituto Postal Dominicano (IMPOSDOM) para operar como correo privados y depositar copia de esta autorización al Servicio de Aduanas.

b) Presentar por escrito y mantener debidamente actualizada una relación del personal designado por la empresa para actuar ante el servicio de aduanas, indicando: nombres y apellidos, número de cédula y número de carnet.

c) Presentar él o los nombres del o los representantes legales de la empresa.

d) Notificar por escrito al servicio de aduanas dentro de un plazo no mayor de 48 horas las modificaciones de la constitución de la sociedad de la empresa, si las hubiere.

e) Certificado de vigencia de la Sociedad.

CAPITULO VII
DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EMPRESA COURIER

Artículo 14.- La Dirección General de Aduanas emitirá una certificación autorizando al peticionario para acceder al tratamiento courier después de que éste haya cumplido con los requisitos señalados en el Artículo 13 precedente.

Artículo 15.- En la autorización que emita el Servicio de Aduanas deberá constar la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la Empresa de Correo Rápido.

b) Domicilio legal.

c) Nombre del o los representantes legales.

d) Nombre y cédula de identidad de las personas autorizadas para actuar ante el servicio de aduanas.

e) Nombre del aeropuerto o la aduana fronteriza por la cual se realizará el ingreso y/o salida del país de los documentos y/o encomiendas.

f) Cuando corresponda, la individualización de los vehículos aprobados.

CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS COURIER

Artículo 16.- Las Empresas de Correo Rápido o Empresas Courier legalmente reconocidas como tal, estarán habilitadas para representar a terceros (clientes), siendo responsables de las siguientes operaciones:

a) Embarque de las mercancías desde el extranjero hasta su arribo al país, o viceversa.

b) Responder ante las instituciones públicas o privadas tanto en el exterior como en el país que opere, a efectos que el envío consignado a su nombre sean entregados en destino dentro del menor tiempo posible.

c) Presentación a la Aduana de los envíos transportados, mediante Manifiesto Courier.

d) Confección y presentación del Manifiesto Courier.

e) Aclaración del Manifiesto, cuando corresponda.

f) Entrega de los envíos a Aduana, independientemente de la modalidad de transporte utilizada para el arribo o salida del país.

g) Presentación de los documentos de importación o de embarque.

h) Responder ante Aduana por los derechos, impuestos y demás gravámenes que correspondan, cuando se trate de mercancías afectadas a tales tributos.

i) Obtener licencias, certificados y permisos, cuando las mercancías lo requieran, tanto para su ingreso como para su salida del país.

j) Desaduanamiento de los envíos courier, para el caso del ingreso de éstos al país.

k) Responder ante Aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.

l) Mantener a disposición de la Aduana los documentos que sirvieron de base para la confección de los documentos, tanto de ingreso como de salida.

Artículo 17.- En aquellos documentos que deben ser suscritos por las Empresas de Correo Rápido, éstas responderán ante el Servicio de Aduanas del estricto cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas en el presente Reglamento. Asimismo, responderán ante Aduana de la veracidad y exactitud de los datos declarados, tanto verbal como documental, según se trate. Asimismo, responderán por el oportuno pago de los derechos y demás gravámenes, cuando proceda, actuando como mandatario en representación del consignatorio de las encomiendas courier.

Artículo 18.- Las Empresas de Correo Rápido deberán conservar en su poder, por un plazo de 3 años, los documentos que sirvieron de base para la confección de las declaraciones presentadas ante la Aduana, documentos que deberán mantener a disposición del Servicio de Aduanas, cuando éste lo estime conveniente, durante este plazo establecido.

CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES Y PENAS A LAS EMPRESAS COURIER

Artículo 19.- La empresa courier que incurra en falta, pagará la multa correspondiente y le será suspendida su licencia para operar como tal, en los siguientes casos, previstos por la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas:

a) Cuando no declare su importación y no retire sus bultos llegados por «Expreso Aéreo» dentro de los plazos establecidos por las leyes vigentes. En tales casos se aplicará la sanción prevista por la Ley para el Régimen de las Aduanas.

b) Cuando no presente toda la documentación establecida por las leyes, por cada consignatorio de mercancías o encomiendas.

c) Cuando los conocimientos de embarque no contengan los datos exigidos por la Ley Vigente par el Régimen de las Aduanas.

d) Cuando en un bulto que se haya recibido fracturado en los almacenes de la Colecturía de Aduana resulten diferencias entre el peso y cantidad de las mercancías declaradas en el manifiesto y lo que aparezca en el reconocimiento, y el bulto tuviere señales evidentes de que se ha extraído de él parte de su contenido, se cobrarán los derechos del bulto teniendo en cuenta las diferencias que resultaren, siempre que no se compruebe que la fractura se ha llevado a cabo con el propósito, por parte de la empresa courier o el consignatorio, de sustraer las mercancías extraídas al pago de derechos e impuestos; pero si esto se comprueba, entonces se impondrá como multa, el doble de los derechos e impuestos, de conformidad con lo establecido por la ley vigente para el régimen de las aduanas.

e) Cuando la empresa courier no entregue a la Colecturía de Aduana la Factura Comercial y demás documentos exigidos dentro del plazo señalado por la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas, se le impondrá la multa establecida en dicha ley.

Artículo 20.- En los términos previstos por la Ley para el Régimen de las Aduanas serán comisados los objetos cuando al efectuarse el reconocimiento de las valijas se encuentren mercancías en cantidades superiores a las declaradas en la factura. En los casos de la declaración fraudulenta, el Colector impondrá, además, la pena de comiso del bulto completo.

Artículo 21.- La empresa Courier que incurra en el delito de contrabando, se castigará con las penas establecidas para los autores de dicho delito en la Ley para el Régimen de las Aduanas, y sus modificaciones.

Artículo 22.- La empresa Courier que introduzca, intente introducir o que saque o intente sacar mercancías por medio de cualquier documento fraudulento o falso, información oral o escrita, se castigará con una multa igual al doble de los impuestos que genere el valor de dicha mercancía, de conformidad con lo que establece la Ley para el Régimen de las Aduanas.

Artículo 23.- El servicio de Aduanas solicitará al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) la cancelación de permisos para operar como empresas de correo privado ante cualquier violación de las mencionadas anteriormente o de aquellas previstas por las Leyes Vigentes.

Artículo 24.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las operaciones que deba cumplir la Empresa de Correo Rápido, dentro de las labores que le compete, el Servicio de Aduanas podrá revocar su autorización para operar en el Sistema Courrier o aplicar las sanciones que correspondan.

Artículo 25.- Se procederá a la cancelación definitiva del permiso para operar como empresa courier cuando ésta incurra en la violación de las leyes correspondientes al tráfico ilícitos de sustancias controladas.

CAPITULO X
DE LA FORMA DE ARRIBO DE LAS MERCANCIAS, PRESENTACION Y
ENTREGA A LA ADUANA DE INGRESO

Artículo 26.- La presentación de las mercancías a la Aduana de Ingreso se realizará de acuerdo a las normas que establezca la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas.

Artículo 27.- Los bultos contenidos en valijas con documentos o encomiendas deberán presentarse sellados, y, además, deberán contener una etiqueta que consigne la siguiente información:

a) Nombre y dirección del expedidor.

b) Nombre de la Empresa Courier.

c) Nombre y dirección del consignatorio.

d) Descripción y cantidad de las mercancías o documentos que contiene.

e) Valor de las mercancías, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

f) Peso del bulto expresado en kilos brutos.

Artículo 28.- Las valijas que contengan documentación en general, deberán presentarse separadas de aquellas que contengan encomiendas. Las empresas courier deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Si las valijas arriban al país como carga aérea o terrestre, de empresas que regularmente efectúan transporte internacional, deberán presentarse a la Aduana de Ingreso por el Transportista, de conformidad a los términos establecidos para la carga general y posteriormente el Manifiesto Courier.

Artículo 30.- La entrega de las valijas al encargado del almacén, se deberá efectuar conforme a lo que establece la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas.

Artículo 31.- Si las valijas se transportan en vehículos terrestres de la Empresa de Correo Rápido, se deberá dar cumplimiento además, a las normas establecidas en la Ley 241, de fecha 28 de diciembre del año 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones en relación con el ingreso de vehículos de carga. Autorizado el ingreso del vehículo, el funcionario aduanero sellará el comportamiento de carga, vehículo que deberá dirigirse a la Aduana de la cual depende el control fronterizo, dentro del plazo establecido por la ley. En estos casos, la presentación de las mercancías a la Aduana y su entrega se efectuará a través del Manifiesto Courier de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y, conforme se especifica en el capitulo XI del presente Reglamento.

Artículo 32.- Si los documentos o encomiendas arriban a la Aduana de ingreso transportados por un viajero, éste deberá poner las valijas a disposición del funcionario aduanero encargado del control fronterizo o de la unidad de control respectiva, según se trate de la vía terrestre o aérea conjuntamente con el Manifiesto o Guía Courier, suscrito por la Empresa Courier que corresponda.

CAPITULO XI
DE LA MANIFESTACION DE LOS BULTOS TRANSPORTADOS ANTE ADUANA

Artículo 33.- La manifestación de las mercancías deberá hacerse mediante el documento denominado «Manifiesto Courier».

Artículo 34.- El Manifiesto Courier deberá confeccionarse acorde a los requisitos y formalidades establecidos, así como las que se crearen con posterioridad al presente Reglamento. Deberá describirse separadamente los envíos que contengan lo siguiente:

a) Documentos con la indicación del peso (K.B.).
b) Mercancías cuyo valor individual FOB sea menor o igual a los US$500.
c) Mercancías cuyo valor individual FOB sea superior a los US$500
d) Mercancías que requieren o estén sujetas a permisos relacionados con sanidad vegetal y/o animal o de cualquier otro previsto por las leyes vigentes, previo a su desaduanamiento, independientemente de su valor individual.

Artículo 35.- Para el caso de los bultos que contengan documentos, medicamentos, sangre u órganos humanos, la sola presentación del Manifiesto con la indicación de la cantidad de bultos, consignatorio y peso expresado en kilos brutos, facultará a la Empresa de Correo Rápido o Empresa Courier a desaduanarlos en forma inmediata, sin ser necesaria la presentación posterior de un documento de internación. El Servicio de Aduanas, no obstante, podrá aplicar de manera aleatoria, la verificación física de tales bultos.

CAPITULO XII
DE LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS

1) VIA AEREA:

A) DE LA PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS A LA ADUANA

Artículo 36.- El Manifiesto Courier deberá presentarse a la Aduana tan pronto lleguen las mercancías al Aeropuerto, pudiendo incluso, presentarse en forma anticipada al arribo efectivo de las valijas. La presentación de este documento podrá efectuarse en forma manual o vía computacional.

B) DE LA ENTREGA A LA ADUANA DE LOS BULTOS ARRIBADOS AL PAIS

Artículo 37.- Los bultos que hayan sido presentados a la aduana de conformidad a los términos establecidos en el artículo precedente, una vez arribados, deberán entregarse de inmediato por parte de la Empresa de Correo Rápido a la dependencia de la Aduana correspondiente, los que permanecerán en dichos recintos hasta su legal desaduanamiento.

C) DE LA SELECCIÓN DE LAS MERCANCIAS PARA SER SOMETIDAS A EXAMEN FISICO

Artículo 38.- Recepcionados los Manifiestos Courier, manual o computacionalmente, la Aduana seleccionará de cada uno de ellos las mercancías que serán sometidas a revisión física. La Empresa de Correo Rápido podrá confeccionar la documentación aduanera que corresponda por los bultos, tan pronto como recepcione dicho documento. Cuando el Manifiesto Courier se presente a la dependencia aduanera respectiva, anticipadamente al arribo de las mercancías, la Aduana podrá seleccionar de inmediato los bultos que serán sometidos a revisión física.

Artículo 39.- El servicio de Aduana podrá, sin entorpecer la fluidez del trámite, aplicar verificaciones físicas de los bultos y mercancías.

D) DE LA DECLARACION DEL MANIFIESTO COURIER

Artículo 40.- Las Empresas Courier podrán aclarar los Manifiestos dentro del plazo establecido por la Ley Vigente.

E) DE LA IMPORTACION PROPIAMENTE DICHA

Artículo 41.- La importación de mercancías se efectuará a través del formulario correspondiente, pudiendo ser suscrito por un Agente o Despachador de Aduana o un representante autorizado de la Empresa Courier.

Artículo 42.- Las mercancías clasificadas como carga aérea expresa, se desaduanarán conforme a las reglas y procedimientos generales establecidas por la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas.

Artículo 43.- Las mercancías sujetas a permisos previos a su desaduanamiento serán retenidas por el Servicio de Aduanas hasta el momento en que cuenten con la autorización respectiva del organismo competente. Obtenidos éstos permisos, se procederá a su presentación, conforme a los artículos 41 y 42 precedentes.

F) DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS

Artículo 44.- El retiro de las mercancías se efectuará una vez cancelados los tributos que las afectan.

2) VIA TERRESTRE

Artículo 45.- Para las mercancías transportadas vía terrestre, el trámite de importación deberá efectuarse ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el Paso Fronterizo o Avanzada por la cual ingresen; o en la Aduana que corresponda, según la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas. En caso que las Empresas Courier tuvieren recintos habilitados especialmente para depósito, las Aduanas deberán ejercer su labor fiscalizadora en tales locales.

CAPITULO XIII
DE LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS

1) VIA AEREA

A) DE LA FORMA DE MANIFESTACION, PRESENTACION Y ENTREGA DE LAS MERCANCIAS A LA ADUANA PARA SER EMBARCADAS

Artículo 46.- Las mercancías courier a ser exportadas deberán presentarse a la Aduana según lo establezcan las leyes vigentes. Conjuntamente con los documentos se acompañará el Manifiesto Courier, a objeto que la Aduana proceda a seleccionar las mercancías que serán objeto de examen físico, procurando que esta operación no retarde el embarque innecesariamente.

Artículo 47.- La documentación que ampara la exportación deberá ser tramitada en forma urgente por la Aduana.

B) DE LA ACLARACION A LOS MANIFIESTOS COURIERS

Artículo 48.- Las empresas courier podrán aclarar los Manifiestos dentro del plazo establecido por la ley vigente.

C) DEL EMBARQUE PROPIAMENTE DICHO

Artículo 49.- La documentación de exportación deberá tramitarse ante la Aduana por la cual se efectuará la salida de las mercancías o por aquella que corresponda, según lo establece la Ley Vigente para el Régimen de las Aduanas.

Artículo 50.- Las mercancías que excedan los límites establecidos en él Artículo 4 del presente Reglamento, serán sometidas al régimen ordinario de exportación.

Artículo 51.- En el caso que las Empresas Courier tengan recintos habilitados especialmente para depósito, las operaciones que correspondan podrán ser realizadas en tales locales, sin perjuicio de los sistemas computacionales instalados.

Artículo 52.- Las mercancías que requieran de algún permiso o documento legal para su envío al exterior, deberán contar con tal autorización al momento de ser presentadas a la Aduana para su embarque.

Artículo 53.- Tratándose de «documentos», conforme los términos definidos en el Artículo 5, letra a) de este Reglamento, estos se exportarán con la sola exhibición del Manifiesto Courier, sin que sea necesario la presentación de la documentación de exportación.

Artículo 54.- Si las mercancías son transportadas en vehículos terrestres, se deberá dar cumplimiento a las normas relativas a la salida de vehículos de carga, establecidas en la ley de tránsito de vehículos y la Ley para el Régimen de las Aduanas. En estos casos, las mercancías que transporte el vehículo deberán corresponder a aquellas amparadas en los documentos de exportación en poder del conductor del vehículo o en el Manifiesto Courier, tratándose de «documentos».

Artículo 55.- El visto bueno de la documentación de exportación, lo deberá otorgar el funcionario aduanero encargado del control fronterizo, una vez que se cumpla con lo preceptuado para la autorización de la salida del vehículo y las mercancías pertinentes.

CAPITULO XIV
OTRAS OPERACIONES

Artículo 56.- Las Aduanas se reservan el derecho de realizar revisiones a posteriores, revisión de la documentación que tuvo a la vista la Empresa de Correo Rápido para la confección de los documentos de ingreso y/o salida del país.

Artículo 57.- El servicio de Aduanas observará con rigurosidad las leyes vigentes en la lucha contra el fraude y contrabando y tráfico de Drogas que pudieran producirse en los tráficos couriers.

Artículo 58.- El presente Reglamento, deroga el Reglamento No. 196-91, de fecha 15 de mayo de 1991.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín