Leyes, Resoluciones y Decretos

Dec. No. 61-07 que establece el Reglamento para la Realización de Trabajos de Excavación en las Vías Públicas. Obtención de Permisos.

EscavacióN

Excavación

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO: 61-07
 
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado preservar el orden, garantizar la seguridad pública y la continuidad del flujo vehicular y de peatones en las aceras y las vías públicas, urbanas e inter-urbanas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDOQue para dar paso al desarrollo sostenible del país se hace necesario la renovación de infraestructuras en instalaciones que garanticen al usuario un servicio adecuado a las nuevas tecnologías, mediante la realización de los trabajos pertinentes en forma organizada y de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
CONSIDERANDO: Que es un deber ciudadano colaborar con el ordenamiento urbano mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, amparado en las leyes correspondientes.
VISTA: La Ley No.241 sobre Tránsito de Vehículos y demás leyes relacionadas con las excavaciones en las vías públicas.

VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos que sirve de base para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, con el objetivo de garantizar la seguridad de las estructuras, el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, la preservación de la ecología y demás normas relativas a las obras de transporte y edificaciones, así como para definir una política de reglamentación acorde con la tecnología que modernamente rige en estas disciplinas.
VISTOEl Decreto No.558-04 de fecha del 18 de julio del año 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIóN DE TRABAJOS DE EXCAVACIóN EN LAS VíAS PúBLICAS. OBTENCIóN DE PERMISOS.
 
ARTICULO1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 OBJETIVO
Establecer las disposiciones generales que deberán cumplir las entidades o instituciones, ya sean públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, organizaciones no gubernamentales, empresas y personas físicas o particulares que tengan la necesidad de romper la vía pública para realizar trabajos de cualquier índole, así como los requisitos técnicos y administrativos mínimos necesarios para que las labores de excavación, relleno, compactación o cualquier otra labor, se realicen con los debidos controles, y tomando en cuenta además que los mismos no interfieran o afecten de manera directa el libre tránsito de vehículos y peatones, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes relacionadas con el tránsito de vehículos y el ornato público.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán de aplicación general a todos los proyectos y trabajos de cualquier índole que se realicen en todo el territorio nacional, para cuya ejecución tengan la necesidad de romper las vías públicas, independientemente de su categoría, tipo o situación constructiva (pavimentada o no) y entrará en vigencia a partir de su publicación.
1.3 DEFINICIONES
Para los fines del presente Reglamento, los términos descritos a continuación tendrán el significado siguiente:
1.3.1 SEOPC
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
1.3.2 ACERA
Parte de la vía pública destinada exclusivamente para el uso de peatones, limitada por el contén y la línea de las propiedades adyacentes a la vía pública.
1.3.3 CALZADA O SUPERFICIE DE RODADURA
Parte de la corona o plataforma destinada a la circulación de los vehículos.
1.3.4 PAVIMENTO
Capa o capas de material seleccionado y/o tratado, comprendidas entre la sub-corona y la corona que soporta las cargas inducidas por el tráfico, distribuidas de modo tal que los esfuerzos transmitidos a la capa de terracería subyacente y a la sub-corona no le causen deformaciones perjudiciales.
1.3.5 VÍA PÚBLICA
Estructura terrestre diseñada para servir de comunicación a las personas que transitan por ella, ya sea por vía motorizada o peatonal, compuesta por al menos los elementos que la definen, dependiendo de su categoría o situación constructiva, ya sea carretera, camino, calle o avenida, entre los que se pueden citar: paseo, calzada, acera, contén, cuneta, isleta, o cualquier otro elemento necesario que caracterice su adecuado y efectivo funcionamiento.
 
1.4 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
1.4.1 Los organismos estatales, organismos no gubernamentales y empresas privadas relacionadas con el desarrollo de infraestructuras que involucren la ejecución de trabajos de excavación en las vías públicas, como responsables de su ejecución, deberán someter en el último trimestre de cada año a la Dirección General de Planificación y Programación de Inversiones (DGPPI) de la SEOPC, una programación de los trabajos que planean realizar en el siguiente año, a fin de coordinar dichos trabajos con la programación de pavimentación de la SEOPC o de cualquier otro organismo estatal o municipal, quienes deberán informar con antelación a SEOPC sobre sus planes de pavimentación. Cualquier modificación a dicha programación deberá ser comunicada al menos con sesenta (60) días de antelación.
1.4.2 Dichos organismos y empresas deberán designar un representante único que sirva de enlace con la SEOPC, para la coordinación de los trabajos de excavación o pavimentación correspondientes.
1.4.3 Todas las empresas o personas físicas que por cuenta del Estado o de los ayuntamientos sean contratadas para realizar trabajos de asfaltado de las vías públicas, deberán informar a los particulares o usuarios, con treinta días de antelación por medio de aviso en la prensa radial y escrita, sobre la realización de trabajos de pavimentación, con el objetivo de que procedan a realizar cualquier trabajo de colocación de tuberías que sean necesarias para las acometidas del acueducto, salida de cloacas, tendido de líneas eléctricas y de comunicaciones, antes de que se realicen los trabajos de pavimentación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 232, del 25 de noviembre de 1971.
1.5 RESPONSABILIDADES
1.5.1 Los organismos, empresas y personas físicas responsables de la ejecución de los trabajos evitarán la rotura de otras líneas de servicio durante la realización de los trabajos de excavación a su cargo. En caso de producirse la rotura de alguna línea, dichos organismos y empresas deberán reparar los daños ocasionados a la misma.
1.5.2 En caso de que el Estado dominicano disponga la realización de ampliaciones y/o modificaciones a una vía, o se presente cualquier otra situación que afecte las tuberías y cables soterrados, registros u otra instalación existente, la reinstalación de las tuberías y/o cables estará a cargo de los organismos y empresas propietarias de dichas instalaciones. Dichos organismos y empresas realizarán los trabajos de manera coordinada con la institución encargada de los trabajos de ampliación y se comprometerán al cumplimiento de los requisitos contemplados en este Reglamento y demás leyes, decretos y reglamentos que lo amparan. Si las instalaciones existentes pertenecieran a otra institución estatal, la reinstalación será realizada según lo acordado entre ambas.
1.5.3 Los organismos, empresas y personas físicas responsables de la ejecución de los trabajos deberán garantizar la calidad de los mismos mediante una rigurosa supervisión, ya sea a través de la propia institución o de una empresa contratada para tales fines.
1.5.4 Corresponde a la Dirección General de Supervisión de Obras, de la SEOPC, fiscalizar los trabajos en cualquier etapa de la obra que considere pertinente, y comprobar que se hayan realizado los ensayos de los materiales de reposición y las pruebas de compactación de dicho material, los cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto, las medidas de seguridad, así como las demás disposiciones del presente Reglamento y los demás reglamentos vigentes que le sean aplicables. En caso del no cumplimiento de estos requisitos, las empresas o instituciones responsables de los trabajos deberán realizar las correcciones de lugar.
1.5.5 La Dirección General de Supervisión de Obras estará facultada para suspender los trabajos, en caso de violación a las disposiciones aquí establecidas y de notificar legalmente dicha violación a través de los canales correspondientes, los cuales no serán reanudados hasta que se realicen las correcciones de lugar.
1.5.6 Finalizados los trabajos conforme a lo establecido en este Reglamento, los organismos y empresas responsables de su ejecución solicitarán a la SEOPC una certificación de recepción de los trabajos de reposición de relleno y capa de rodadura y demás elementos que conforman la estructura del pavimento, previo a la emisión del certificado de terminación del proyecto que la empresa contratante otorgue a la empresa contratada, lo cual constituirá un requisito para estos fines.
ARTICULO 2.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS
El interesado deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Planificación y Programación de Inversiones (DGPPI), la autorización para la realización de trabajos de excavación, acompañada de los documentos indicados en la Sección 2.1. Además, deberá pagar los impuestos correspondientes, establecidos en la Ley 80-99 y el procedimiento para la aplicación de dicha ley (orden No. 439-99).
La DGPPI emitirá en un plazo máximo de quince (15) días laborables su decisión respecto a la solicitud de permiso de trabajos para excavación en la vía pública, especificando su aprobación, rechazo u observación.
Una vez expedido el permiso, el interesado deberá iniciar los trabajos de excavación dentro de los treinta (30) días calendarios, subsiguientes a la fecha de aprobación.
2.1 DOCUMENTOS A PRESENTAR
a) Permisos y certificaciones de pago de impuestos al ayuntamiento correspondiente o a la Liga Municipal Dominicana en caso de que el municipio no cuente con el departamento correspondiente.
b) Aprobación de planos generales y especificaciones técnicas del organismo correspondiente, dependiendo del servicio a prestar (acueducto y alcantarillado, comunicación, energía, medio ambiente u otros).
c) Cronograma de trabajo con el tiempo previsto de duración, de cada uno de los tramos solicitados y del proyecto completo.
d) Presupuesto de los trabajos necesarios para las labores de pavimentación, así como de inspección y supervisión de la colocación del material de reposición y de pavimentación, para fines de aprobación y posterior emisión de un cheque certificado a nombre de la SEOPC o de la tesorería municipal correspondiente, por el valor aprobado, para cubrir dichos servicios, requisito sin el cual no se concederá la autorización.
e) Especificaciones técnicas de las excavaciones con detalles que incluyan dimensiones de las zanjas, tipos de relleno, cantidad y tipos de tubos a utilizar, ubicación de las tuberías de acuerdo al uso de las mismas, protección y cualquier otro dato de interés.
f) Planos de señalización de la obra y de desvíos del tránsito regular, indicando carriles temporales, en los casos que aplique, aprobados por la Dirección General de Tránsito Terrestre.
2.2 UBICACIÓN DE EXCAVACIONES PARA TUBERÍAS
Las tuberías serán ubicadas dependiendo del uso que se dará a las mismas, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
a) En avenidas y calles de la ciudad.
– Acueductos: en la calzada, a 1.00 metro del interior del contén. Entendiéndose por contén, todo elemento vertical o inclinado situado a lo largo del borde de la calzada, que define claramente su límite.
– Drenaje sanitario: en el centro de la calzada.
– Pluviales: debajo de aceras o en isletas.
– Telecomunicaciones: debajo de contenes.
– Eléctrica: debajo de las aceras opuestas a las de drenaje pluvial.
b) En carreteras y caminos vecinales.
Las tuberías de cualquier clase podrán ser colocadas dentro del límite del derecho de vías, pero siempre fuera del paseo de las carreteras.
En caso de tuberías que no estén contempladas en la clasificación anterior, se deberá consultar con la Dirección General de Planificación y Programación de Inversiones.
2.3 REQUISITOS A CUMPLIR ANTES DE PROCEDER
Autorizado el permiso para la realización de los trabajos, el interesado antes del inicio de los mismos, cumplirá con los requisitos siguientes:
a) Presentación de la póliza de seguro contra daños a terceros, incluyendo las líneas soterradas propiedad de otras empresas u organismos, para cubrir costos de reparación.
b) Notificar a la Policía de Tránsito por escrito por lo menos con 48 horas de antelación sobre los trabajos a realizar, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito, según establece la Ley 241.
c) Remitir a la DGPPI una copia de la notificación depositada en la Policía de Tránsito, como prueba del cumplimiento de lo indicado en (a)
d) Publicar en la prensa, tanto radial como escrita, un comunicado a nivel nacional y local con por lo menos 48 horas de antelación, informando a la ciudadanía sobre los trabajos a realizar, cuando éstos afecten de manera importante el libre tránsito de vehículos, según recomendaciones de la SEOPC. Se detallarán claramente las zonas afectadas y el tiempo estimado de terminación, pidiendo excusas por los inconvenientes causados a los usuarios de las carreteras, calles y/o avenidas. En caso de desvío o cierre de las calles, se incluirá en la publicación el plano de circulación temporal.
ARTICULO 3.- REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
3.1 PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
a) Para la realización de los trabajos de excavación, el responsable dispondrá de todos los materiales, herramientas y piezas requeridas, a fin de evitar interrupciones durante su ejecución.
b) No se expedirán permisos para la realización simultánea de trabajos de excavación en una misma calle, área o sector a más de una empresa a la vez, a menos que estén a una distancia mayor de 500.00 metros, uno de otro.
c) No se realizarán trabajos de excavación en dos calles consecutivas, en una misma cuadra, área o sector a la vez.
d) Dentro de una misma intersección no se podrá abrir más de un frente de trabajo.
e) No se romperán dos intersecciones consecutivas a la vez, en una misma avenida.
f) Las excavaciones en cruce de intersecciones en avenidas y carreteras principales serán iniciadas y terminadas en un término de 24 horas durante los fines de semana o en días feriados, observando las reglas de señalización diurnas y nocturnas.
3.2 TRABAJOS DE EXCAVACIÓN
a) Los trabajos de apertura de zanjas han de ser continuos y no deberán sobrepasar de 150.00 metros lineales en una misma vía, en los casos de calles y avenidas, y de 300.00 metros lineales en los casos de carreteras y caminos vecinales. En la medida que sean colocadas las tuberías y el relleno de reposición correspondiente, se podrán continuar los trabajos de excavación en el próximo tramo. Se deberá ir realizando el bote de materiales sobrantes y haciéndose la limpieza por tramo.
b) En cada tramo se realizarán los trabajos de excavación, colocación de tuberías, tapado de zanja, limpieza del área y bote de escombros, en un plazo máximo de 15 días, teniendo en cuenta el cronograma de trabajo, a menos que causas de fuerza mayor lo impidan. El ayuntamiento correspondiente y/o la SEOPC se reservan el derecho de suspender los trabajos que no cumplan con esta condición y de notificarlos para que sean aplicadas las sanciones de lugar.
c) Los trabajos de corta duración o cuya naturaleza permita fraccionarlos, se harán en las horas de menor tránsito.
d) No se interrumpirá el libre paso de peatones por las aceras y el acceso a las casas o comercios. En estos últimos casos tendrán que utilizarse accesos provisionales con planchas de plywood de 3/4? reforzadas con cuartones de 2”X4”, para el paso peatonal; y planchuelas metálicas con perfiles que resistan el tráfico pesado que pueda transitar en esa vía, para el paso vehicular.
e) Las secciones o detalles de zanjas para colocación de tuberías de diferentes diámetros en calzadas, deben estar conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobados por las entidades correspondientes según lo indicado en 2.1 (b) y de acuerdo a los reglamentos vigentes.
 
3.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN
Los trabajos de excavación en las vías públicas y colocación de tuberías cumplirán con los planos y especificaciones técnicas aprobados por la entidad correspondiente, dependiendo del servicio a prestar, de acuerdo a lo indicado en la Sección 2.1 (b).
Las tuberías deberán ser enterradas a la profundidad mínima de cálculo, de manera que no sean afectadas. En caso de que por situaciones extremas dicha profundidad sea menor que la requerida, se deberá colocar una torta de hormigón antes de completar la rasante existente.
En caso de colocación de tuberías en las intersecciones, éstas deberán ser encamisadas para evitar su rotura por causa de trabajos futuros.
En caso de zanjas cuya profundidad exceda los 2.00 mts, se deberán tomar medidas de precaución, para evitar posibles deslizamientos del terreno y ofrecer seguridad al personal que trabaje en la colocación de las tuberías.
 
3.3.1 RELLENO DE REPOSICIÓN
El relleno de reposición será material granular que cumpla con las especificaciones indicadas en las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas de la SEOPC (M-014). El supervisor realizará los ensayos a los materiales de reposición y las pruebas de compactación del relleno, y los someterá a la aprobación del Departamento de Mecánica de Suelos y Pruebas de Materiales de la SEOPC, a través de la Dirección General de Supervisión de Obras.
El relleno y las diferentes partes que conformarán el pavimento existente se realizará colocando capas no mayores de 0.15 metros de espesor y será compactado con equipos manuales (maco o rodillo pequeño), y no podrá contener elementos mayores de 0.05 m.
3.4 TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Toda la zona afectada por la realización de los trabajos de excavación deberá ser dejada en las mismas o mejores condiciones que las encontradas.
Para la reposición de aceras y contenes se cuidarán los detalles de terminación, debiendo prevalecer el diseño existente en la zona. Se deberán evitar los remiendos, mediante la reposición completa de las aceras cuando el ancho de éstas sea menor de 1.50 metros.
En el caso de que el ancho de las aceras sea mayor de 1.50 metros, se permitirá realizar el corte con sierra y reponer solamente la parte afectada, siempre y cuando el ancho de la excavación sea menor del 50% del ancho de la acera. En el caso de las calzadas, se abarcará un área de reposición de la capa de rodadura mayor que el área correspondiente a la excavación y de iguales condiciones que las existentes manteniendo la misma rasante de la vía.
Cuando las excavaciones estén ubicadas en el área verde de las isletas, la reposición de la misma deberá tener igual o mejor calidad que la encontrada, teniendo en cuenta la preservación del ornato y el medio ambiente.
Los elementos repuestos deberán cumplir con los requisitos de calidad, espesores, secciones y especificaciones técnicas en general. Los materiales y desechos de todo el trabajo serán retirados por el que obtuvo el permiso, antes de las 24 horas de finalizado cada tramo de 150.00 metros, según establece la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor.
3.4.1 PLANOS FINALES DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Los organismos y empresas responsables de la ejecución de los trabajos de excavación entregarán a la DGPPI una copia de los planos finales tal como fueron construidas las obras, en caso de que hayan sufrido modificaciones en el proceso constructivo.
ARTICULO 4.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las empresas, instituciones y personas físicas encargadas de la ejecución de los trabajos deberán cumplir con las medidas generales de seguridad, establecidas por la Secretaría de Estado de Trabajo, tanto para el personal, como para el lugar de los mismos, así como todos los demás aspectos referentes a su cuidado.
En general, las instituciones o empresas contratantes tomarán en cuenta las disposiciones pertinentes de control y seguridad para la debida ejecución de los trabajos, dependiendo de la situación que se prevé, sin ser limitativas.
En todo caso, deberán ser tomadas como mínimo las siguientes medidas de seguridad:
a) Se colocará señalización indicando «Tramo en Construcción» a 200 mts. y a 100 mts. de la zanja, de acuerdo a lo establecido en las normas de señalización.
b) Colocar señalización indicando desvíos, de acuerdo a los planos aprobados.
c) Proveer iluminación y señalización nocturna adecuada, tales como faroles y señales reflectivas.
d) Colocar carteles informativos provisionales con la identificación y el número telefónico de la compañía contratante, del contratista y del ingeniero encargado de la obra.
e) Colocar cintas y rótulos con aviso de peligro para la protección peatonal.
f) Colocar barreras de protección con cinta de alta intensidad de tráfico (tipo Scoth lite) con franjas de colores anaranjado y negro, a todo lo largo de las áreas excavadas y en los registros.
g) Dotar un personal con banderas rojas en sitios de tránsito difícil.
h) En caso de registros u otros se colocarán conos color anaranjado alrededor del obstáculo.
i) En caso de tuberías eléctricas o de comunicación será obligatorio el uso de una cinta de aviso de peligro, en una capa intermedia del relleno de reposición antes de llegar a la tubería, para indicar la existencia de ésta.
j) Será obligatorio el uso de chalecos reflectivos por el personal que trabaja en las excavaciones.
ARTICULO 5.- SANCIONES
El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones de este Reglamento, conllevará a la aplicación de las sanciones instituidas en los Capítulos V y VI de la Ley 687, y las demás leyes relacionadas con el mismo.
 
ARTICULO 6.- FORMATO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento será publicado en el formato que disponga la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, CONARTIA.
 
ARTICULO 7.- SUSTITUCIÓN DE DECRETO
El presente Reglamento sustituye al Decreto número 558-04 de fecha 18 de julio del año 2004.
 
ARTICULO 8.- REMISIÓN DEL REGLAMENTO
Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
 
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
 
 
LEONEL FERNÁNDEZ

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