JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 489-87
CONSIDERANDO: Que el crecimiento masivo del movimiento de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, reclama una atención prioritaria de las autoridades, orientada a organizar y facilitar el transporte de los mismos,
CONSIDERANDO: Que se requiere de un organismo puramente técnico que asuma únicamente la dirección y el control del proceso de reorganización del transporte de pasajeros para que responda con eficiencia a la creciente demanda de estos servicios,
CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), por la multiplicidad de funciones que le fue atribuída, no ha llenado a cabalidad las importantes tareas que le fueron asignadas, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre como una dependencia del Poder Ejecutivo, que tendrá entre sus atribuciones, las siguientes:
• Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros,
• Ejecutar la política del Estado en materia de transporte de pasajeros,
• Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes,
• Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte,
• Fijar la necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio,
• Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considere necesarias para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros,
• Establecer y otorgar rutas urbanas e inter-urbanas,
• Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros,
• Fijar los precios de pasajes según las condiciones imperantes.
Artículo 2.- La Oficina Técnica de Transporte Terrestre queda facultada para tomar todas las demás medidas necesarias para la organización y control de transporte terrestre de pasajeros, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3.- La Oficina Técnica de Transporte Terrestre estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo y asistido por una Comisión Técnica integrada por sendos representantes de la Dirección General de Transito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Dirección General de Rentas Internas, del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, de la Liga Municipal Dominicana y de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 4.- En los Ayuntamientos de los municipios cabeceras de cada una de las provincias del país, habrá una representación de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, que tendrá a su cargo la coordinación y ejecución de las disposiciones de dicho organismo y la canalización de los requerimientos de los usuarios.
Artículo 5.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), limitará sus actividades a cubrir las rutas y servicios que le sean atribuidos por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, conforme a los programas y disposiciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre, estará regida por un Administrador y una Junta de Administración, compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- El presente Decreto modifica en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1260 del 17 de octubre de 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144º de la Independencia 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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