El cooperador necesario de un delito es el sujeto que participa en la comisión de un delito, pero sin ser quien lo ejecuta. Esta es la persona que sólo ha participado en el delito del que otro ha sido el autor, pero que sin su ayuda no se hubiese cometido el delito.
El cooperador lo que hace es prestar su ayuda de forma eficaz para que se ejecute un delito. Este no realiza de forma directa el delito sólo realiza actos importantes y necesarios para la ejecución del mismo.
En Derecho penal, se entiende como cooperador necesario al que sin ser autor de un delito coopera a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado el mismo.
La cooperación necesaria es una de las formas de participar en la comisión de un delito. El cooperador es quien participa de forma consciente y dolosa mediante la colaboración para la ejecución del delito.
La participación del cooperador es a través de la realización de una actividad indispensable y necesaria para la perpetración. Que sin dicha contribución el hecho criminal no se hubiera podido cometer.
En la teoría del delito del Derecho penal, por un lado está el autor que es la persona que retiene en sus manos el poder para determinar el sí y el cómo del acontecer delictivo y por otra los partícipes.
Las formas generales de participación en un delito son tres, la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad. Ninguna de estas tres figuras es el autor pero contribuyen intencionalmente a un hecho antijurídico ajeno y su reponsabilidad deriva de la responsabilidad del autor.
De esta manera, el cooperador necesario no realiza la acción típica del acto que supone el delito y por tanto no es estrictamente su autor, pero interviene de manera fundamental con una actuación sin la cual no se podría haber cometido el mismo.
Tanto al inductor como al cooperador necesario se le suele castigar, en los ordenamientos jurídicos, como si fuera autor. Desde el punto de vista del merecimiento de pena o de la necesidad de castigar conforme a consideraciones de prevención general o especial, no existen razones que puedan justificar castigar con menos severidad al inductor o al cooperador necesario que al verdadero autor.
Complicidad y cooperación necesario
Cuando la cooperación a la ejecución del hecho se produce con actos anteriores o simultáneos al delito, pero no es necón de la legisesaria para su realización, nos encontramos ante la la figura del cómplice.
En vista de que la ayuda proporcionada por el cooperador no necesario (cómplice) se considera de poca monta, en muchos países, se le castiga con menos severidad que a los autores. Esto tiene sentido, pues el que contribuye con un acto que no es necesario para la comisión del delito no es tan peligroso como el autor o no merece la misma pena que éste.
El criterio más extendido para establecer cuando se produce la cooperación necesaria se considera que para esta debe tratarse de una conducta con eficacia causal, a diferencia de la complicidad, que revestiría la forma de una conducta con eficacia meramente condicional. Existiría, pues, cooperación necesaria siempre que la conducta del cooperador haya sido condición precisa para que la ejecución pudiera llevarse a efecto tal y como se ha llevado.
El problema principal en este ámbito es determinar cuándo se está ante un acto esencial para la consumación del delito que debe catalogarse de cooperación necesaria y cuando ante un acto no esencial para la consumación del delito que debe calificarse de cooperación no necesaria.
Diferencia entre cómplice y cooperador necesario
A simple vista puede parecer que el cómplice y el cooperador necesario son figuras iguales. Porque son terceras personas que no cometieron personalmente un delito pero que tienen una participación directa en la comisión del acto delictivo.
La diferencia que existe entre estas dos figuras es de carácter cualitativo relativa a la importancia que los hechos han tenido sobre la acción antijurídica.
El cómplice del delito participa de forma efectiva en el delito, pero no es esencial para que se cometa. Por lo que es posible que el acto delictivo se comenta independientemente que el cómplice partícipe o no en el mismo.
La conducta que ejerce el cómplice es considerada como accesoria y no fundamental, para que se cometa el delito. Pero sí se requiere que facilite de forma eficaz la realización del delito por parte del autor principal.
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