El matrimonio en la República Dominicana puede ser celebrado tanto civilmente, por ante un Oficial del Estado Civil, como a través del rito de la Iglesia Católica. El art. 55 de la ley 659 estable lo siguiente: “El matrimonio es una institución que se origina en un contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado su libre consentimiento para casarse, y que tienen capacidad requerida para certificar este acto».
Las Condiciones de validez y requisitos de fondo para contraer matrimonio son los siguientes:
1. La heterosexualidad de la pareja: La doctrina, la jurisprudencia y la legislación están de acuerdo en que los contrayentes deben ser de sexo opuesto. (Art. 55 de la ley 659. requisito de fondo.)
2. Capacidad jurídica de los contrayentes. Plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos. Restricciones para los menores de edad, los estados de demencia, o los declarados interdictos por la justicia.
3. Consentimiento matrimonial. “El consentimiento forma o hace el matrimonio entre dos personas interesadas en darse o recibirse como marido y mujer.”Tiene que estar exento de alteraciones, simulaciones o de maniobras fraudulentas pasibles de llegar a viciar tal declaración de voluntad de los contrayentes, es decir, debe darse sin violencia, al margen de error y libre de dolo.
4. La edad núbil. (Es decir, que está en edad de contraer matrimonio).
5. La ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.
6. Intervención del oficial del estado civil.
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