Leyes, Resoluciones y Decretos

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CODIA

CóDigo De ÉTica Para Los Miembros Del Codia

Código De Ética Para Los Miembros Del Codia

Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores:

1.  Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la dignidad, el respeto, la honestidad, la capacidad y los demás atributos que sirven de base al ejercicio cabal de la profesión.

2.  Violar, permitir que se violen o influenciar para que sean violadas las leyes y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.

3.  Utilizar posiciones en organismos o entidades oficiales, semioficiales, autónomas o privadas para actuar con deslealtad en contra de los genuinos intereses nacionales o que tengan consecuencias contrarias al buen desenvolvimiento de los profesionales.

4.  Recibir, ofrecer y otorgar comisiones indebidas o utilizar influencias reñidas con la lícita competencia para conseguir el otorgamiento de contratos, trabajos o ejecución de obras en forma privilegiada en su favor o en el de sus allegados o socios.

5.  ofrecerse para el desempeño de funciones o especialidades para las cuales no tengan capacidad y experiencia razonables.

6.  Anunciarse o expresarse de sí mismo en términos laudatorios o en cualquier forma que atente contra la dignidad y seriedad de la profesión.

7. Eximirse del cumplimiento de las obligaciones que su posición o cargo le exijan hacer y respetar, ya sea por conveniencia, con acción o lazos de amistad o parentesco.

8.  Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones menores a las establecidas como mínimas en el arancel de Honorarios Profesionales de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

9.  Firmar inconsultamente planos, cálculos, diseños o cualquier otro trabajo intelectual fruto de la labor de otros profesionales.

10. Hacerse responsable de trabajos o proyectos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.

11.  Encargarse de obras sin que se hayan realizado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos, precios y otras condiciones reñidas con la buena práctica de la profesión.

12.  Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica profesional independientemente de otros profesionales.

13.  Atentar contra la reputación y/o los legítimos derechos o  intereses de otros profesionales.

14. Adquirir intereses que, directa o indirectamente, colidan con los de la empresas o clientes que emplean sus servicios, o encargarse, sin conocimiento de los interesados, de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

15.  Contravenir deliberadamente, a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones concientes, personas, subalternos y obreros; con relacionados estos últimos, de manera especial en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

16.   Suplantar o intentar suplantar a un colegiado en un contrato particular después de que hayan sido tomadas decisiones definidas para el empleo de éste en el contrato, y sustituir a un profesional colegiado que haya sido cancelado o suspendido en sus funciones por situaciones políticas o ideológicas en forma discriminatoria y arbitraria.

17.  Propiciar, servir de instrumento o amparar con su nombre el desplazamiento injusto de profesionales dominicanos por compañías o personas extranjeras radicadas en el país, o perseguir igual finalidad si se encontraren en el exterior.

18.  Intentar por cualquier medio socavar y/o menospreciar el prestigio de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y en cualquier forma contribuir, propiciar o alentar que se deroguen o eliminen las leyes, reglamentos, principios, fines y propósitos del Colegio sin el consentimiento de sus órganos competentes, o que en modo alguno puedan provocar la desintegración o el debilitamiento de los organismos estatutarios del colegio.

19  Intentar desnaturalizar los principios, fines y propósitos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y en cualquier forma contribuir, propiciar o alentar que se deroguen las leyes y reglamentos del Colegio sin el consentimiento de sus órganos competentes, o que en modo alguno puedan propiciar la desintegración o debilitamiento de los organismos estatuarios del Colegio.

(Este Código de Ética fue aprobado por la asamblea de representantes del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en Sesión del día 11 de octubre de 1969)

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