La cesión de créditos es la transacción mediante la cual se transmiten los créditos o derechos incorporales de una parte – el cedente – respecto de un tercero cedido, a otra persona llamada cesionario. a transacción mediante la cual se transmiten los créditos o derechos incorporales de una parte – el cedente – respecto de un tercero cedido, a otra persona llamada cesionario.
Partícipes de una cesión de créditos
Los partícipes involucrados en una cesión de crédito son los siguientes:
- Cedente: Acreedor original del préstamo.
- Cesionario: Nuevo acreedor que podrá recuperar el financiamiento.
- Cedido: Deudor del crédito.
Características principales de la cesión de créditos
Las características principales de la cesión de créditos son las siguientes:
- No es necesario el consentimiento del deudor para realizar la transferencia del préstamo.
- Es útil cuando una empresa requiere de efectivo en el corto plazo y no puede esperar a recuperar el financiamiento otorgado.
- Algunas obligaciones no pueden ser cedidas como los derechos de alimentos. Estos deben pagarse únicamente de padres a sus hijos menores.
- El precio pagado por el cesionario depende del valor presente del financiamiento. Este se calcula utilizando un tipo de interés que refleja el riesgo de la transacción.
- Si el sujeto cedido es moroso en otras instituciones, por ejemplo, la probabilidad de impago es mayor. Así, se aplicará un descuento con un tipo de interés más alto y el valor presente del préstamo será más bajo. Igualmente sucede cuando la deuda es de muy largo plazo.
- La transferencia usualmente se formaliza ante un notario. De esa forma, queda registrado el respectivo contrato de cesión créditos. Allí se detallan las responsabilidades asumidas por los partícipes.
- Sin recurso: Si el deudor se declara en insolvencia, el cedente quedará exento de toda responsabilidad. Es decir, el nuevo acreedor no puede reclamar al prestamista original por el incumplimiento del prestatario.
- Con recurso: Si el deudor no devuelve el préstamo en los plazos pactados, el cedente deberá responder ante el cesionario. En otras palabras, existe una responsabilidad solidaria.
Tipos de cesión de créditos
Los tipos de cesión de créditos son dos:
Derecho dominicano
La cesión de créditos y otros derechos incorporales es una operación jurídica de antaño establecida y regulada por las disposiciones de nuestro Código Civil en sus artículos 1689 y siguientes.
«La cesión de crédito produce efectos directos entre el cedente o acreedor original, cesionario o acreedor cedido y el deudor; generando una vinculación directa entre el deudor y el cesionario, a partir del momento en que se produce la notifi cación al deudor del contrato de cesión, ya que a partir de ese acto, el cesionario tiene el derecho de iniciar la persecución del crédito, benefi ciándose de las mismas garantías otorgadas al acreedor original para recuperar su crédito, sin que pueda exigir más derechos que los cedidos; correspondiéndole al deudor el cumplimiento de la obligación exigida para liberarse.»
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