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Cambio de nombre y autorización a uso apellidos

El artículo 134 de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, establece que «toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su Secretaría General, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos». 

El cambio de nombre adquiere un carácter jurisdiccional en esta nueva ley al poner su conocimiento y decisión al Tribunal Superior Electoral, lo que se traduce en una concentración de la justicia en detrimento del principio de celeridad, cercanía de la justicia, economía procesal, entre otros.

Procedimiento Cambio de Nombre

Todo interesado en cambiar uno de sus nombres o ambos debe dirigir una carta o instancia motivada al Tribunal Superior Electoral donde haga exponer sus motivos. Esta instancia debe realizarse vía la Secretaría General del Tribunal o por medio de las Juntas Electorales. Debe adjuntarle los documentos que justifiquen los cambios solicitados. 

Si la solicitud es acogida, El Tribunal Superior Electoral debe remitir su decisión a la Junta Central Electoral, quien promoverá el cambio en su acta de nacimiento por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

El Tribunal Superior Electoral debe estructurar un reglamento que recoja el procedimiento para tramitar la solicitud de cambio de nombre.

Autorización a uso de Apellido

El artículo 135 de la referida normativa ley autoriza a toda persona mayor de edad y en plena capacidad civil puede autorizar a otra para que lleve apellido, el cual deberá ser agregado después del que legalmente le corresponde a la persona favorecida, consignado en el registro de nacimiento y no será transferible a los descendientes del autorizado. Como se puede observar, los menores de edad no pueden ceder el uso de sus apellidos. Por otro lado, que una persona autorice a otra a usar su apellido ni tiene efecto sucesoral alguno, es decir, no puede heredar en virtud de la autorización de uso

Requisitos para Autorización

Para obtener la autorización que permite a una persona a usar el apellido de otra, debe:

1) Redactar una carta o instancia del interesado dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, vía la Consultoría Jurídica;

2) Acto auténtico de autorización para uso de apellido instrumentado por ante un notario público, en el que se haga constar el apellido autorizado en el segundo término;

3) Actas de nacimiento del autorizante y el autorizado;

4) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del autorizante y autorizado; si el autorizado es menor de edad, el del tutor legal;

5) Otros establecidos en el reglamento que se dictará al efecto.

Procedimiento para la autorización de uso de apellido

La Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, debe instruir al oficial del Estado Civil correspondiente, a consignar en el registro de nacimiento de la persona autorizada, mediante anotación al registro, la mención de la autorización dada, quedando facultado para expedir tantas actas como les sean solicitadas. (Art. 137, Ley núm. 4-23).

Revocación de uso de apellido

La autorización podrá ser revocada por las partes, cuando así lo consideren, mediante notificación por ministerio de alguacil en domicilio de los interesados y a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, a los fines correspondientes. (Art. 138, Ley núm. 4-23).

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