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Beneficio de inventario

Las Oficialias Y Los Oficiales Del Estado Civil 1 Derecho

El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores.

La facultad que la ley concede al heredero de una herencia de aceptarla sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, para lo cual debe hacerse inventario de ella. La aceptación de herencia a beneficio de inventario es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal.

Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.

El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.

Pérdida del derecho de inventario

El beneficio de inventario se puede perder:

  1. Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
  2. Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
  3. Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
  4. Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
  5. Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.

¿Qué implica la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

Cuando una persona es designada como heredera, tiene tres opciones:

  1. Aceptar la herencia, pura y simplemente. En este caso el heredero asume las deudas y obligaciones que forman parte de su legado, aunque se afecte su patrimonio particular.
  2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero responderá a las deudas hasta donde alcance lo que heredó y no se involucran sus bienes personales.
  3. Renunciar a la herencia, voluntad que se manifiesta ante un notario en un documento público.

Derecho dominicano

Una sucesión, según los artículos 774-783 Código Civil, puede ser aceptada pura y simplemente por sus beneficiarios o condicionada a la realización de un inventario de los activos y pasivos que la integran, de esta forma se mantiene separado el patrimonio de la sucesión en relación al patrimonio del aceptante.

Nadie está obligado a aceptar la sucesión que le corresponda,  su aceptación es opcional, a menos que el beneficiario realice actos que implícitamente indiquen la aceptación, en cuyo caso se considerara una aceptación tacita.

El efecto de la aceptación se retrotrae al día en que se abre la sucesión. De esta forma se mantiene la unidad jurídica de la sucesión.

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