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Agentes de retención de impuestos en la República Dominicana

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Los agentes de retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En otras palabras, agentes de retención son personas, físicas o jurídicas, que deben retener los impuestos autorizados por el Código laboral a terceros en virtud de las operaciones que estas realicen, los cuales deben ser declarados, presentados y pagados a la administración tributaria por el agente que los retiene.

El portal web Deloitte define el agente de retención como un «deudor del contribuyente o de alguien que, por su función pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.» Sin embargo, el art. 8, párrafo 1, de la ley 11-92, lo define como todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.

Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso. Esta designación se realiza de forma automática una vez el contribuyente se inscriba en el Registro Nacional del Contribuyente debido a que es parte de sus obligaciones tributarias.

Agentes de retención

Los agentes de retención, de acuerdo con la Ley núm. 11-92, son.

  • Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Físicas, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del impuesto.
  • Las personas Jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del impuesto.
  • Las Asociaciones Civiles, las Sociedades Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.

Las personas físicas, siempre y cuando no se trate de negocios de único dueño, no se encuentran instituidas por el código tributario como agentes de retención del ISR, por lo que no
deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicio.

Obligaciones de los Agentes de Retención

Los agentes de retención tienen obligaciones de acuerdo con la normativa citada previamente, a saber:

1. Pagar a la Administración Tributaria la suma retenida por las retenciones efectuadas en los plazos establecidos por leyes tributarias.
2. Responder ante el contribuyente por las retenciones efectuadas indebidamente o en exceso.
3. Entregar a los contribuyentes, por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba escrita de la retención efectuada.
4. Son responsables de la obligación tributaria por las sumas que no haya retenido de acuerdo con la leyes, los reglamentos las normas y prácticas tributarias.

¿Cómo se prueba la retención?

Los agentes de retención deben entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma establecida en las leyes tributarias, los reglamentos o las normas de la administración tributaria.

Retención de los principales Impuestos en la República Dominicana y contribuyentes obligados

Contribuyentes sujetos a la Retención del Impuesto Sobre la Renta

A continuación enlistamos los contribuyentes que están sujetos a la retención del impuesto sobre la renta por parte de agentes de retención.

• Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
• Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
• Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.
• Las personas físicas que reciban pagos de intereses.

Ingresos sujetos a Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su porcentaje correspondiente

  • 10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
  • 10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
  • 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo (Ley No. 253-12).Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
    I. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
    II. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00 pagarán 15%.
    III. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
  • 2% Transferencia de título y propiedades.
  • 10% Dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley No. 253-12).
  • 10% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 253-12).
  • 5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 57-2007).
  • 27% Remesas al Exterior (Ley No. 253-12).
  • 5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas). Liquidación de las Retenciones del ISR
  • 5% Juegos Telefónicos (Norma No. 08-2011)
    1% Ganancia de Capital (Norma No.07-2011)
  • 10% Juegos Vía Internet (Ley No. 139-11, Art. 7)
  • 10% Otras Rentas (Ley No. 11-92, Art. 309, Lit. f)
  • 2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b)
  • 2% Otras Retenciones (Norma No. 07-2007).
    1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas residentes (Norma No. 13-2011).
  • 1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Físicas Residentes (Ley No. 253-12)

¿Qué es el ITBIS Retenido?

El ITBIS Retenido o ITBIS a terceros es el porcentaje del impuesto que el contribuyente retiene por los pagos realizados por servicios o bienes recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño y personas no registradas en Impuesto Internos. Este ITBIS cobrado deberá ser pagado a Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido legalmente.

¿Cuáles son las tasas de retención que se le aplican al ITBIS?

• Un 30% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios profesionales liberales o servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no (Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS).
•Un 100% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no (Norma General No. 07-09 que modifica la Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS).
•Un 100% del ITBIS facturado a Personas Físicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza y los Negocios de Único Dueño paguen prestaciones de servicios gravados a Personas Físicas (Art. 25 del Reglamento No. 293-11 del Título III del Código Tributario del ITBIS).
•Un 100% del ITBIS facturado a personas no registradas como contribuyentes. Cuando las personas físicas y jurídicas adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes y emitan un Comprobante de Compras para sustentar dicho gasto (Norma General No. 05-19 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales).
•Un 100% del ITBIS facturado a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL). Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas. (Norma General No. 01-2011 sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por Entidades No Lucrativas).
•Un 30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y débito. Cuando las compañías de adquirencia (administradoras de tarjetas de crédito y débito) transparenten el valor del ITBIS en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones (Norma General No. 08-04 sobre retención de ITBIS).

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