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La Administración Gubernamental

La administración pública o gubernamental es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder  político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Ley No. 41-08, objetivos

La Ley No.41-08, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.

Instituciones excluidas de la Ley No. 41-08

Las instituciones excluidas de la Ley No. 41-08 son:

  • Quienes ocupan cargos por elección popular.
  • Los miembros de la Junta Central Electoral.
  • Los miembros de la Cámara de Cuentas.
  • Quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo.
  • El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.

Principios de ejercicio de la función pública

Categorías de Servidores Públicos

Por la naturaleza de su relación de empleo, los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública, se clasifican en: funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, funcionarios o servidores públicos de carrera, funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales.

Son funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción quienes ocupan cargos de alto nivel, estos son:

  1. Secretarios de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, y Procurador General de la República;
  2. Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del
    Estado y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de los
    altos ejecutivos de las instituciones públicas;
  3. Directores Nacionales y Generales y Subdirectores;
  4.  Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, y
    otros de naturaleza y jerarquía similares;
  5. Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito
    Nacional y en las provincias.

Es funcionario o servidor público de carrera administrativa quien, habiendo concursado públicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.

Es funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como:

  •  Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones;
    vigilancia, custodia, portería y otros análogos.
  • Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente
    administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio
    específico.
  • Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública.

Podrán nombrarse empleados temporales en aquellos cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera.

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