El Nuevo Código Penal Dominicano tipifica la violencia de género como cualquier acción o conducta, pública o privada, que afecte a una persona en razón de su sexo mediante:
- Fuerza física
- Violencia económica o patrimonial
- Violencia psicológica o verbal
- Intimidación o persecución
Estas conductas causan daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y su sanción se establece de manera proporcional a la gravedad del daño y las circunstancias del caso.
1. Sanción general
2. Agravantes de la violencia de género
Se impondrá el máximo de la pena y multa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Se cause grave daño corporal a la víctima.
- El agresor porte o use un arma.
- La violencia ocurra en presencia de niños, niñas o adolescentes.
- La violencia se acompañe de amenazas de muerte o destrucción de bienes.
- Se restrinja la libertad de la víctima por cualquier causa.
- La violencia se cometa después de haberse dictado una orden de protección a favor de la víctima.
- Se induzca o obligue a la víctima a intoxicarse con alcohol, drogas u otras sustancias que alteren su voluntad.
- La víctima sea un niño, niña o adolescente.
- La violencia se cometa contra personas por edad avanzada, enfermedad, discapacidad o estado de embarazo/postparto.
- El agresor esté sometido a medidas de coerción en un proceso penal por violencia de género.
3. Medidas de seguimiento sociojudicial
Además de las penas privativas de libertad y multas, las personas imputadas pueden ser sometidas a medidas de seguimiento sociojudicial según lo dispuesto en el Artículo 68, que buscan la rehabilitación y control del comportamiento del agresor.