La economía informal constituye uno de los mayores desafíos para los sistemas tributarios modernos. En República Dominicana, miles de personas desarrollan actividades comerciales sin estar formalmente registradas ante la administración tributaria, generando ingresos y participando activamente en el mercado sin cumplir necesariamente con las obligaciones fiscales que recaen sobre los contribuyentes formalizados.
La Ley núm. 30-26 introduce mecanismos que reflejan una nueva estrategia estatal frente a este fenómeno. Más que aumentar la presión fiscal sobre quienes ya cumplen con sus obligaciones tributarias, la normativa parece orientarse a incorporar nuevos actores económicos al sistema formal.
Esta realidad resulta especialmente evidente en las disposiciones relacionadas con los importadores informales y los mecanismos de percepción anticipada del ITBIS.
La informalidad como fenómeno económico y jurídico
La informalidad no implica necesariamente ilegalidad.
Muchas personas desarrollan actividades comerciales legítimas, pero operan fuera de los registros tributarios y administrativos establecidos por la ley.
Entre los ejemplos más frecuentes se encuentran:
- Comerciantes por redes sociales.
- Revendedores de mercancías importadas.
- Emprendedores digitales.
- Importadores ocasionales.
- Pequeños distribuidores independientes.
El crecimiento del comercio electrónico ha ampliado significativamente este sector durante los últimos años.
El problema para la administración tributaria
La informalidad genera varios desafíos:
- Dificulta la recaudación tributaria.
- Produce competencia desigual frente a empresas formalizadas.
- Limita la capacidad de fiscalización estatal.
- Reduce la trazabilidad de las operaciones económicas.
Desde la perspectiva de la política fiscal, la ampliación de la base tributaria suele considerarse más sostenible que el aumento constante de impuestos sobre los mismos contribuyentes.
El nuevo régimen para importadores informales
Uno de los cambios más importantes de la Ley 30-26 es la creación del artículo 354-1 del Código Tributario.
La disposición establece un mecanismo de percepción del ITBIS para quienes realicen importaciones sin estar registrados como contribuyentes sujetos a dicho impuesto.
La medida supone un cambio relevante porque traslada parte del control tributario al momento de la importación.
En lugar de esperar que el comerciante venda posteriormente la mercancía y declare voluntariamente sus impuestos, el Estado percibe una porción de la obligación fiscal desde la entrada de los bienes al territorio nacional.
¿Recaudación o formalización?
La pregunta central es si el objetivo principal de la medida es recaudar más impuestos o promover la formalización económica.
Existen argumentos para ambas posiciones.
Por un lado, la percepción anticipada incrementa los ingresos fiscales.
Por otro, la posibilidad de acreditar posteriormente esos montos cuando el contribuyente se registre formalmente crea un incentivo para incorporarse al sistema tributario.
Desde esta perspectiva, la ley busca transformar conductas económicas más que imponer nuevas cargas.
Los desafíos de implementación
La efectividad de la medida dependerá de varios factores:
- Coordinación entre Aduanas y la DGII.
- Claridad de los procedimientos.
- Educación tributaria.
- Simplificación de los procesos de registro.
- Seguridad jurídica para los pequeños emprendedores.
Sin estos elementos, la formalización podría percibirse como una carga excesiva en lugar de una oportunidad de crecimiento empresarial.
Un cambio en la política fiscal dominicana
La Ley 30-26 parece reflejar una tendencia internacional orientada a ampliar la base de contribuyentes mediante mecanismos de control más sofisticados y menos dependientes de la fiscalización tradicional.
En lugar de perseguir exclusivamente la evasión, el Estado procura integrar gradualmente actividades económicas que históricamente han operado fuera de los esquemas formales.