En una decisión de gran relevancia para el sistema judicial dominicano, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles.
📌 ¿Qué decidió el TC?
Mediante la Sentencia TC/0743/25, el Tribunal concluyó que la Ley 396-19 violó el procedimiento de aprobación requerido al no ser tramitada como una ley orgánica, incumpliendo así el artículo 112 de la Constitución Dominicana. Además, el fallo se apoyó en el precedente establecido por la Sentencia TC/0110/13, reafirmando que cualquier normativa que afecte el ejercicio del Poder Judicial debe ser tramitada como ley orgánica.
🔍 ¿Cuál era el problema con la Ley 396-19?
La ley en cuestión otorgaba al Ministerio Público la facultad de autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, desplazando así a los jueces en un rol que es constitucionalmente propio del Poder Judicial.
Este esquema, según el TC, atentaba contra:
- El principio de separación de poderes.
- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, protegido en la Constitución.
- La propia función jurisdiccional que corresponde exclusivamente a los tribunales.
🏛️ El control de la fuerza pública es jurisdiccional
El fallo fue enfático en establecer que el control y autorización de la fuerza pública debe recaer en los jueces que dictan las sentencias o en los tribunales competentes. La participación del Ministerio Público se limitará a intervenir únicamente cuando existan hechos delictivos durante la ejecución, pero no podrá autorizar ni dirigir la ejecución misma.
⏳ ¿Cuándo entra en vigencia esta decisión?
El Tribunal diferirá los efectos de la inconstitucionalidad por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia. Esto brinda un plazo prudente al Congreso Nacional para que promulgue una nueva ley que subsane los vicios señalados y cumpla con los requisitos del artículo 112 de la Constitución.
📣 Comunicación oficial
El Tribunal también ordenó notificar la sentencia a:
- Genaro A. Silvestre Scroggins
- Franklin José Zabala Jiménez
- Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU)
Estos fueron los accionantes que impulsaron la acción directa de inconstitucionalidad.