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TC: Presidente no tiene facultad para nombrar alcaldes

La democracia dominicana ha dado un paso firme en la defensa de la soberanía popular y la autonomía municipal. En una histórica decisión, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado inconstitucional una disposición que permitía al Presidente de la República designar alcaldes en caso de ausencia del síndico y vice-síndico. Esta sentencia, la TC/0446/25, no solo pone fin a una práctica que vulneraba principios constitucionales, sino que también sienta un precedente crucial para el futuro del gobierno local en el país.

La raíz del conflicto: Soberanía Popular versus discrecionalidad

El párrafo uno del artículo 64 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establecía un mecanismo de sucesión que ahora se considera inválido. En la práctica, si el alcalde y el vicealcalde de un municipio se ausentaban, el Presidente de la República podía designar al sustituto, una potestad que el TC ha calificado como una «violación del Principio de Soberanía Popular» consagrado en el artículo 2 de la Constitución.

La decisión del tribunal se fundamenta en una premisa simple pero poderosa: el poder de gobernar emana del pueblo a través de elecciones democráticas, no de un decreto presidencial. Permitir que un órgano no electo, como la Presidencia, tome decisiones sobre cargos de elección popular, desvirtúa la esencia de la democracia. El caso de la alcaldía de La Vega, donde el alcalde fue nombrado ministro y la vicealcaldesa rechazó el cargo, puso de manifiesto el vacío legal y la necesidad de una interpretación que protegiera el mandato popular.

Exhortación al Congreso Nacional: El llamado a legislar

Con su sentencia, el TC no se limitó a anular la disposición, sino que también emitió una exhortación formal al Congreso Nacional para que, en un plazo no mayor a un año, elabore una nueva ley que regule estas vacantes de forma compatible con la Constitución. Esta medida es crucial, ya que si bien se ha eliminado la vía inconstitucional, el vacío normativo debe ser llenado con un mecanismo que asegure la continuidad del gobierno local sin comprometer la legitimidad democrática. El tribunal enfatiza que la nueva normativa debe garantizar la participación ciudadana y la representación democrática en el proceso de sucesión.

La sentencia TC/0446/25, interpuesta a través de una acción directa de inconstitucionalidad por la Fundación Primero Justicia (FPJ), es un claro recordatorio de que la supremacía de la Constitución es el pilar fundamental del Estado de derecho. La decisión no solo defiende la autonomía municipal, sino que también refuerza los principios de separación de poderes y supremacía constitucional, reafirmando que la única vía legítima para elegir a un alcalde es el voto popular.

Este precedente sienta un hito significativo, pues obliga a los poderes del Estado a alinearse con los principios democráticos que rigen la nación, asegurando que la voz del pueblo, expresada en las urnas, sea la única fuente de poder para sus representantes municipales. Es una victoria para la democracia dominicana y una clara señal de que el respeto a la voluntad popular es innegociable.

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