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Seguro de Riesgos Laborales

De acuerdo con el Reglamento sobre el seguro de riegos laborables, el Seguro de Riesgos Laborales es el mecanismo financiero por medio del cual, con base en el aporte de una contribución de parte del empleador, se garantiza que el trabajador, sea compensado debido a un accidente de trabajo, o una enfermedad ocupacional que como consecuencia le hayan ocasionado alguna lesión corporal o estado mórbido.

Objeto

El Seguro de Riesgos Laborales persigue lograr la mayor y más amplia cobertura de los trabajadores (as) en caso de accidentes y/o enfermedades profesionales tales como:
a) Proporcionar protección por la pérdida de los ingresos normales del trabajador (a);
b) Gestionar la implementación gradual del programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo; y
c) Reducir los elementos litigantes entre empleadores y trabajadores (as).

Cobertura

Este seguro aplica para daños ocasionados al trabajador(a) por accidentes y/o enfermedades profesionales, así como la muerte a consecuencia de estos daños, en todo el territorio nacional. La indemnización en
caso de accidente de trabajo, en trayecto o enfermedad profesional:
a) Se otorgará subsidio diario o semanal, si se produce incapacidad temporal. Deberá realizarse a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo, certificada por los médicos autorizados por el Colegio Médico Dominicano y Certificados por la Sociedad de Medicina Ocupacional para esto y se mantendrá hasta que el trabajador haya recuperado su capacidad de trabajo o se haya fijado el grado de discapacidad permanente. Este subsidio diario o semanal por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado y al 75 % si se encuentra hospitalizado;
b) El pago del subsidio diario semanal por incapacidad temporal se hará hasta un máximo de 52 semanas. Treinta días (30) antes de cumplirse la incapacidad temporal, si el trabajador no lograra la recuperación y
su incorporación al trabajo, se realizará una evaluación por la Junta evaluadora propuesta por la ARLSS y validada por la Superintendencia de Riesgos Laborales para estos fines, quienes certificarán la discapacidad permanente en sus diferentes grados, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 194, 195 y 196 de la Ley 87-01.
c) Las declaraciones de discapacidad serán revisables según lo contempla el artículo 197, de la Ley 87-01.
d) El subsidio del día de Alta del paciente es pagado por la ARL. El asegurado debe presentarse a su lugar de trabajo el día siguiente del Alta Médica.

– El asegurado(a) tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente estas ocurran, en la PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado, esta reclamará su pago a la ARS y esta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que establezcan las normas complementarias y/ o administrativas.

El Seguro de Riesgos Laborales debe proveer servicios médicos y quirúrgicos, beneficios económicos, servicios de rehabilitación, odontológicos, farmacéuticos, prótesis y órtesis y aparatos ortopédicos y su reparación para los trabajadores (as) que estén deshabilitados para trabajar debido a accidentes de trabajo y/ o enfermedades profesionales según lo establecido por los Artículos 192 y 193 de la Ley 87-01.

Accidentes laborales 

Le corresponde a la ARL (IDSS) cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo, en trayecto y/o enfermedades profesionales y/o enfermedades ocupacionales, así como, asistir y recomendar las medidas correctas que deben aplicar las empresas para prevenir, eliminar o controlar los riesgos que generan accidentes o enfermedades profesionales. Para tales fines la ARL (IDSS) deberá contar con:
a) Un organigrama administrativo y asistencial;
b) Personal interdisciplinario capacitado y certificado por una entidad competente sobre gestión en seguridad y salud de los trabajadores(as);
c) Programas educativos continuos de prevención y promoción para las empresas;
d) Recursos para dar las asesorías en materia de seguridad y salud ocupacional a las instituciones que la soliciten y que aporten a dicha
asesorías; y
e) Coordinación de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de riesgos a través del uso de laboratorios de seguridad e higiene certificados.

Es decir que el afiliado al Seguro obtiene no solo atención y tratamiento, sino también cobertura en caso de no poder continuar laborando. Para ello, desde luego, el empleador está obligado a notificar el accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido.

Las pensiones a recibir en casos de discapacidad dependen del grado en que se catalogue el daño sufrido por el trabajador.

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