Según el diccionario panhispánico del español jurídico, el daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad e la personalidad.
Para los fines indemnizatorios, los daños morales pueden consistir en el sentimiento que resulta de un atentado a una persona que menoscaba su buena fama, su honor o la consideración de los demás. Asimismo, es la pena que padece una persona en razón de las lesiones físicas propias o de sus padres, hijos y cónyuge, o
por la muerte de uno de éstos causada de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a los daños experimentados por sus bienes materiales. No. 36, Seg., Mar. 2001, B.J. 1084; No. 27, Seg., Jun. 2005, B.J. 1135; No. 5, Sal.Reu., May. 2010, B.J.1194. Debe considerarse como daño moral todo sentimiento interno que deviene en sufrimiento, mortificación o privación que causan un dolor a la víctima. No. 34, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.
La acreditación de la existencia de daños morales reviste una gran dificultad, por ello los letrados solemos recurrir a especialistas forenses, que tras una investigación emiten un informe o dictamen pericial en el que determinan, con base en los hechos y a la pérdida de calidad de vida de nuestro cliente la existencia, en su caso, y la cuantía del daño moral.
Ese dictamen tiene como objetivo ayudar al juez a esclarecer las circunstancias relativas al daño moral y aportar elementos que respalden una cantidad más elevada para nuestro cliente.
Los daños morales no necesitan descripción y su evaluación es de la soberana apreciación de los jueces, siempre y cuando no sea irrazonable. No. 148, Seg.,
Mar. 2007, B.J. 1156.
¿Cómo reclamar daños morales?
Una vez tengamos claro qué daño moral hemos sufrido y para reclamar, deberemos valorarlo, contabilizarlo. En este momento es donde aparece la figura del Perito Judicial (psicólogo, psiquiatra, terapeuta, servicio social, entre otros), que deberá emitir un informe para poder acreditar ante el juez los daños que se consideren.
El informe deberá de relacionar los acontecimientos, de forma que se compruebe la relación causal y el alcance de estos. Contar con un buen perito, experimentado, específicamente formado y fiable será determinante para obtener una Sentencia favorable a nuestros intereses.
Otra opción es dejar que el Juez valore la cuantía de los daños morales que reclamamos, pero siempre es arriesgarnos a que lo haga muy por debajo y ya no tengamos más opciones.
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