El Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia TC/0129/26, una decisión trascendental que no solo impacta la forma en que los abogados son sancionados por faltas éticas, sino que reafirma uno de los pilares más sagrados de nuestro Estado de derecho: el principio de separación de poderes y la reserva de ley.
Esta sentencia responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos del Decreto 1290 del año 1983, el cual ratificaba el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. La decisión del alto tribunal nos deja lecciones invaluables sobre los límites del poder ejecutivo y las obligaciones ineludibles del congreso nacional.
El problema fundamental de la reserva de ley
El nudo gordiano de este caso se centra en determinar quién tiene la potestad para crear infracciones y establecer sanciones. La accionante argumentó, con mucho acierto, que el Poder Ejecutivo usurpó funciones legislativas al instituir un régimen disciplinario completo aplicable a los abogados mediante un simple decreto.
En un Estado constitucional de derecho, el principio de legalidad exige que cualquier limitación a los derechos fundamentales, como lo es la imposición de sanciones que pueden llegar hasta la inhabilitación profesional, debe emanar del órgano que representa la voluntad popular. Es lo que en doctrina conocemos como la «reserva de ley en materia sancionadora». El Tribunal Constitucional fue categórico al establecer que un decreto no puede tipificar infracciones ni imponer sanciones, pues esto equivale a permitir que la Administración se convierta en legislador material.
La inconstitucionalidad por conexidad de la Ley del CARD
El alcance de la sentencia no se detuvo en el viejo decreto de 1983. El Tribunal Constitucional también posó su mirada sobre la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. Esta ley, en su artículo 116, cometía el pecado de delegar en el Código de Ética la determinación de las infracciones y sanciones disciplinarias.
Para los jueces constitucionales, esta remisión representaba una «delegación normativa en blanco». El legislador no puede simplemente abdicar de sus responsabilidades y ceder a un reglamento o decreto una materia que la Constitución le reserva de forma exclusiva e indelegable. Por esta razón, el tribunal aplicó la figura de la inconstitucionalidad por conexidad, expulsando también este artículo del ordenamiento jurídico por mantener abierta la fuente de la inconstitucionalidad.
El dilema del vacío normativo y los efectos diferidos
A pesar de declarar la inconstitucionalidad de estas normas, el Tribunal Constitucional se enfrentó a un dilema práctico inmenso. Una expulsión inmediata de las reglas disciplinarias dejaría al ejercicio de la abogacía en un limbo total, sin mecanismos para sancionar las faltas éticas de los profesionales del derecho.
Para evitar un remedio que resultara peor que la enfermedad, el tribunal decidió diferir los efectos de su sentencia por el término de un año. Acompañó esta medida con una exhortación firme al Congreso Nacional para que, en ese plazo, asuma su rol y apruebe una ley formal que regule el régimen disciplinario de los abogados, respetando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
El debate interno y las voces disidentes
Como es costumbre en los grandes debates constitucionales, la decisión no estuvo exenta de críticas desde el propio seno del tribunal. Varios magistrados emitieron votos salvados, estando de acuerdo con la declaratoria de inconstitucionalidad, pero en profundo desacuerdo con el diferimiento de sus efectos.
Estos magistrados argumentaron que mantener vigente un régimen sancionador inconstitucional durante un año implica aceptar que se sigan imponiendo castigos carentes de cobertura legal, validando provisionalmente actos de una autoridad manifiestamente incompetente. Para estas voces disidentes, la gravedad de las infracciones constitucionales ameritaba una expulsión inmediata, priorizando la protección de los derechos fundamentales de los abogados procesados sobre el temor al vacío normativo.