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¿Qué son las medidas de seguridad?

Diseno Sin Titulo 6 Despacho Legal

Las medidas de seguridad en derecho penal tienen carácter preventivo y se aplican a sujetos que, dentro de una causa, suponen cierto peligro. Se imponen con el fin de evitar la comisión de futuros delitos por parte del actor ya juzgado.

Existen medidas privativas de la libertad y otras que no lo son y cuya ejecución tendrá un procedimiento diferente. En el caso de los extranjeros, es posible acordar la expulsión como sustitución de medidas de seguridad.

En derecho penal, las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas inimputables.

Clasificación

Por su función se pueden agrupar en:

  • Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.
  • Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente

Principios que rigen las medidas de seguridad

El marco normativo vigente exige que las medidas se sustentan en base a ciertos principios que se vinculan de manera directa con la finalidad.

  1. Principio de necesidad: la medida que se adopta debe ser necesaria para la neutralización de peligrosidad criminal del sujeto.
  2. Proporcionalidad: debe guardar proporción con el delito cometido y la peligrosidad que suponga a futuro.
  3. Legalidad: debe existir concurrencia de los supuestos previstos con anterioridad por la Ley, con anterioridad para la resolución o prevención de problemas sociales.
  4. Principio de jurisdiccionalidad: solo podrán ser aplicables por los jueces o autoridades competentes.
  5. Peligrosidad criminal: se fundamentan en la culpabilidad y valoración de las circunstancias del sujeto.
  6. Resocialización: se tendrá como finalidad la reeducación, reincorporación y rehabilitación del sujeto a quien se le aplican las medidas.

Ejemplo de algunas medidas

  • Tratamiento de desintoxicación: Son medidas que se aplican cuando el estado de toxicomanía de un individuo, lo lleva a causar una afectación, esta es ejemplo de medidas de seguridad terapéuticas.
  • Tratamiento de inimputables en internados: Tienen como finalidad privar la libertad de tránsito y algunas otras libertades a aquellos individuos que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es prohibida penalmente. Esta está relacionada con el confinamiento y con la prohibición de asistir a ciertos lugares. Su función es educativa.
  • Caución de no ofender: Consiste en una fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en un futuro. Su función es asegurativa.
  • Vigilancia de la autoridad: Consiste en designar a un funcionario del Estado, que puede ser un policía, para vigilar las conductas de delincuentes que gozan de un sustitutivo de prisión o algún beneficio; en algunos sistemas se utiliza también la denominada vigilancia electrónica. Esta es una medida educativa y asegurativa.

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