
La sentencia, en el derecho procesal civil, es un acto del juez, mediante el cual se concede o no lo solicitado en la demanda. La sentencia es la terminación normal del proceso, que se producen en la fase final.
La sentencia del juez se caracteriza por dos cosas, es acto del juez, de su voluntad y también es manifestación del pensamiento del juez sobre los hechos que se le plantean. Hay que tomar la base de la sentencia a raíz de ambas características, ya que en realidad es ambas cosas, es tanto acto de voluntad como acto de pensamiento, ya que el juez emite la sentencia por el Estado, es decir, es la voz de la ley a la hora de declarar las sentencias. Sin embargo, la sentencia es diferente de cualquier orden del Estado, las principales diferencias son, los caracteres de la ejecución de la sentencia y cosa juzgada.
Son sentencias las que deciden la pretensión que se ha planteado en el pleito, sea en primera o segunda instancia.
Existen diversos tipos de sentencia que son:
- a) Estimatoria o desestimatoria: no se debe distinguir entre la sentencia estimatoria o no, ya que, las sentencias son respuesta a una pretensión que se le plantea, es un acto del juez en el que se absuelve o se condena al demandado. Se habla sin embargo de estimatorias o no, dependiendo del resultado al que se llegue para cada parte del proceso.
- b) Definitiva o firme: Se diferencia entre la sentencia firme y la definitiva porque, la firme es la que no admite ningún tipo de recurso contra ella, ponen fin a la primera instancia deciden los recursos interpuestos frente a ellas. Y por otro lado la sentencia definitiva es aquélla contra la que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
- c) Declarativa y de condena: la sentencia declarativa es la que consigue seguridad y certeza, reconoce una situación, mientras que la de condena es la que hace posible que se pueda ejecutar una actividad condenatoria.
Debido a la existencia de las sentencias condenatorias, se permite que en las sentencias se establezcan las bases para la ejecución de la pena o el pago de la condena.
- d) Declarativas, constitutivas y ejecutivas: serán de uno u de otro tipo dependiendo de la pretensión que se trate en el proceso.
Características de la sentencia
- La sentencia es acto final, que pone fin al proceso. Su forma está condicionada por el proceso del que se trate, es decir, dependerá del contenido, la demanda y el tipo de proceso del que se trate, por tanto, es correlativa a la demanda.
- Es congruente, éste es el principal carácter de la sentencia, significa que es necesario que el juez resuelva el proceso sobre lo que se le ha solicitado, es decir debe tratar, sobre lo que se ha solicitado en la demanda. Esto tiene su base en que, la sentencia debe basarse siempre en lo que en la demanda se pida, no puede extralimitarse de lo que se le haya solicitado y por otra parte, a su vez, una sentencia debe tratar sobre lo que se ha pedido en la demanda, sobre todo aquello que se ha expuesto en la demanda y no puede dejar nada de lo que se le solicite sin resolver. En ese caso, se podría producir el silencio judicial, lo que supondría una negación del derecho a obtener protección jurídica.
- Es precisa, ya que debe ser concreta sobre los hechos que se le han cuestionado, los cuales deben obtener con la sentencia una respuesta firme.
- Y se caracteriza por la claridad, ya que, debe ser la sentencia expuesta de forma sencilla y con que todos puedan entenderla. Debe ser además de esta forma para no causar incertidumbre ni confusión, sino todo lo contrario.
Motivación de la sentencia
Una sentencia es un juicio lógico, por lo que tiene que tener una explicación lo suficientemente fuerte en la que apoyarse. El juez de esta forma queda sometido a la Ley, que debe emitir las sentencias tal y como se le exige en ésta y debe hacerse para garantizar la seguridad jurídica. Según el Tribunal Constitucional, las sentencias que sean arbitrarias, irrazonables, afectan al derecho a obtener una sentencia fundamentada en el derecho.
Para hacer esta actividad de motivación de la sentencia, el juez debe
- Hacerlo correlativamente a lo que se le pide en el supuesto, es decir, solamente aplicará el derecho que se le pide y no el que él crea conveniente.
- En caso de que se le pida la aplicación de un derecho que no está en la obligación de saberlo, entonces lo único que debe hacer es, determinar la existencia de ese derecho simplemente, pero no tiene que entrar a conocerlo.
- Puede que, en la norma jurídica que debe aplicar, no se determine concretamente cuál es la consecuencia, por ello, puede que, el juez sea el que deba elegir la consecuencia. Para esta actividad deberá seguir los principios de equidad, conveniencia y oportunidad.
Una vez hechos estos pasos, se hará el encuadre de los hechos en la norma y se dará una explicación, lo extensa que se necesite para que quede los suficientemente claro y conciso.
En caso de falta de motivación de la decisión del juez, la sentencia se considerará arbitraria, ya que no estará razonada tal y como exige la Ley, es decir, estará irrazonada. Se deben cumplir los pasos que se han explicado, si se salta alguno de ellos no se podrá considerar una sentencia razonada, se considerará contraria a la Constitución. Lo que se pretende con esto es que se evite que se emitan sentencias que no sean motivadas, es decir, se restringe en parte la arbitrariedad de los jueces para que se sometan a la legalidad.
Efectos de la sentencia
El principal efecto que produce la sentencia y el más importante es el de cosa juzgada.
La cosa juzgada es material y formal:
La cosa juzgada formal ocurre cuando, transcurren los plazos necesarios para que se pueda recurrir una sentencia, en ese caso se produce la cosa juzgada formal o preclusión.
Como consecuencia de la preclusión aparecen las sentencias firmas.
La cosa juzgada material, llamada también simplemente cosa juzgada, consiste en el efecto que se produce a partir de una sentencia firme, es decir, la invariabilidad de la sentencia y su permanencia y eficacia en el tiempo. Solo las sentencias firmes producen el efecto de la cosa juzgada. Es necesario que se trate de una sentencia firme porque es el tipo de sentencia que no permite que sea impugnada. Es necesario que sea de ese tipo porque, en otro caso, si puede ser impugnada, no puede producir efectos de cosa juzgada, porque todavía podría variar.
Tampoco producen efectos de cosa juzgada las sentencias constitutivas, ni las que se dictan en los expedientes de jurisdicción voluntaria.
La cosa juzgada es de gran importancia en el sistema de derecho procesal civil, es el principal efecto que producen las sentencias, ya que, este efecto es el que da eficacia y permanencia en el tiempo a las sentencias. Esto quiere decir que, una sentencia no puede ser contradicha por nadie en el futuro, lo que da seguridad jurídica y certeza al sistema procesal civil.
El origen de la cosa juzgada se sitúa en el antiguo Derecho Romano, en donde se preveía en el proceso la “exceptio rei iudicatae e traditae”, la excepción de cosa juzgada y tramitada, que evitaba que se repitiese una demanda sobre el objeto que ya había sido juzgado. Con esta excepción se podía paralizar una acción que tratase sobre el mismo objeto que ya se había tratado en otro proceso anterior.
La cosa juzgada se concreta hoy en día en el principio “non bis in idem”, es decir, que no se puede juzgar dos veces por lo mismo. La cosa juzgada es por tanto, una consecuencia de la sentencia que hace que el juez se deba atener a lo que ya ha sido juzgado.
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