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¿Qué es un Testamento?

¿Qué es un Testamento?

Es un acto jurídico unilateral, a título gratuito, solemne e irrevocable, en virtud del cual, una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para que surta efectos a partir de su muerte. La persona que hace el testamento se llama testador y los beneficiarios legatarios. En la República dominicana el artículo 895 del Código Civil, el cual copiamos a continuación dice lo siguiente: El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar».

En ese sentido, toda persona podrá disponer de su testamento. sea bajo título de institución de heredero, con el legado o con cualquiera otra denominación, para expresar su última voluntad. En la República Dominicana se reconocen tres tipos de testamento , éstos son ológrafo, o hecho por instrumento público, o en forma mística.

El testamento es un acto eminentemente personal, que no puede ser realizado por un mandatario. Así, el Código Civil permite a personas menores de edad a partir de los 16 años realizar su propio testamento en virtud del artículo 904, en el cual establece que  una vez llegado el menor de edad de dieciséis años, no podrá disponer sino por testamento, y solo hasta la mitad de los bienes de que la ley permite disponer al mayor de edad.

Características Comunes de los Testamentos

Las características principales comunes a todos los testamentos son:

  1. Es un acto unilateral debido a que es obra exclusiva del testador, esto corresponde a que la voluntad del testador es suficiente para los legados en provecho de otras personas.
  2. Es un acto solemne porque para que el testamento tenga validez debe cumplir ciertas formalidades prescritas en la ley. De ese modo, el legislador pretende dotar de seguridad a la manifestación de la voluntad testador ante la incertidumbre y la duda. En el eventual caso de no cumplir con las formalidades legales el testamento se enfrenta a la nulidad y en consecuencia el legado debe agotar el procedimiento de sucesión establecido en las leyes civiles.
  3. Contiene legados, es decir, que pone a disposición de una persona viva los bienes y derechos de una ya fallecida.
  4. Es un acto que solo produce efectos jurídicos una vez fallecido el testador.
  5. Es un acto jurídico que su revocabilidad está siempre en juego en virtud del estricto procedimiento para la validez del testamento.
  6. De acuerdo al artículo 968 del código civil se establece la prohibición de que dos personas no pueden hacer un testamento ni en beneficio de un tercero ni de modo recíproco.

Tipos de Testamentos

  1. Testamento Ológrafo: es el realizado de puño y letra por el testador. Art.970.- El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador; no está sujeto a ninguna otra formalidad.
  2. Testamento por acto público: es el otorgado por ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos.
  3. Testamento místico o secreto: es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacrado. Este tipo de testamentos está regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil.

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