El magnicidio es el asesinato de una persona importante, usualmente una figura política o religiosa. El magnicida suele tener una motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar un adversario que considera un obstáculo para llevar a cabo sus planes.
En general, exige que se produzca la muerte de una o más personas determinadas en función de su cargo y se reúnan los tipos de asesinato u homicidio en la comisión del delito.
En algunos Estados la figura queda reducida a la muerte del jefe de Estado. En otros es más amplia, pues incluye al presidente del Gobierno o primer ministro, a los presidentes del Parlamento o Congreso y a la familia de los jefes de Estado, cuando el sistema es una monarquía. En este último caso, se incluye la muerte de los sucesores o herederos directos de la Corona.
¿Qué establece la normativa dominicana en relación al magnicidio?
En principio nuestra legislación no recoge diferencia algunas en relación al trato de un acusado de magnicidio apegados al principio de igualdad de las personas ante la ley, sin embargo el artículo 304, parrafo I del Código Penal dominicano dispone que “el atentado contra la vida o contra la persona del Presidente de la República, así como la tentativa y la trama para cometerlo, se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos. Del mismo modo será castigada la complicidad. Si ha habido proposición hecha y no aceptada de formar una trama para consumar el atentado, aquél que hubiere hecho la proposición será castigado con la pena de veinte a treinta años de trabajos públicos.”
Cabe destacar que el condenado a unos de los tipos penales previamente enunciados no gozan de los motivos atenuantes establecidos por el propio código penal.
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