Comete feminicidio quien diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo;
c) Cuando se comete en presencia de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o cometerlo frente a menores de edad;
d) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima;
e) Cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o en el privado o haya cometido contra ella conducta calificada como violencia, de acuerdo a lo establecido en esta ley; o cuando como consecuencia de dichos actos u omisiones se produce posteriormente la muerte de la mujer;
f) Que la muerte haya sido precedida o acompañada de cualquier tipo de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento o acto de tortura y barbarie, que denote menosprecio del cuerpo de la mujer;
g) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo;
h) Cuando se cometiere la acción después de haber dictado medidas de protección a favor de la víctima.
i) Cuando el autor del delito de violación sexual conoce de su condición seropositiva y trasmite a su víctima el VIH/SIDA.
Cuando resultare muerta una persona por el hecho de haber intervenido para evitar la agresión contra una mujer, el autor de este acto será sancionado con la pena que acarrea el homicidio agravado. Cuando la víctima de esta situación sea una mujer, el hecho podrá ser calificado como feminicidio.
Las penas que pronuncia la ley para los crímenes, delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio de las restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados.
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