Principio legal que constituye la proyección en materia de infracciones y sanciones tributarias del principio de derecho penal de culpabilidad, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas.
La responsabilidad es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. (Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado). Por un lado la responsabilidad es capacidad y, por el otro, consecuencia.
El principio de responsabilidad exige, entonces, buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, que no son otros que los fines estatales y la continua y adecuada prestación de los servicios públicos. Debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, es decir, que sea el que beneficie los cometidos estatales, que sea de calidad y que se termine completamente.
Debe proteger los derechos de la entidad, evitando sobrecostos y respondiendo en forma rápida las solicitudes de los contratistas y de los ciudadanos beneficiarios de las obras. Debe proteger los derechos de terceros que se puedan ver afectados con la ejecución del contrato para que sufran la menor cantidad de daños posibles y para que sean indemnizados si fuere necesario.
Legislación dominicana
Este principio se encuentra consagrado en la Ley núm. 133-11, que dispone que los integrantes del Ministerio Público serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. El Estado será responsable solidariamente por las conductas antijurídicas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial en la jurisdicción contencioso administrativa prescribirá en un año, contados desde la ocurrencia de la actuación dañina. Cuando haya mediado dolo o culpa grave del funcionario, el Estado podrá repetir las sumas pagadas realizando el cobro respectivo a quien causó el daño.
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