Principio de inmediación notarial es la expresión del principio de inmediación, por el que las personas que en cualquier concepto participan en el otorgamiento de una escritura pública tienen necesariamente que estar en presencia del Notario que la autoriza, y llevar a cabo en esa presencia notarial sus respectivas actuaciones en ella, en especial las declaraciones de voluntad que dan vida a los actos y contratos a que la escritura se contrae; es igualmente preciso que estén en presencia del Notario las personas, sus hechos o las cosas que son objeto de algunas actas notariales.
Por este principio, los notarios de fe pública, deben de tener relación directa con los requirente, por lo que debe de atenderlos y asistirlos personalmente y no a través de sus empleados o personal de apoyo que pudiera tener en la oficina notarial, por lo que, el notario debe de tener contacto directo con las partes, presenciar todo acto en que intervenga ya sea por requerimiento o mandato de ley.
La inmediación es un principio del derecho notarial por el cual los notarios deben tener relación directa con sus clientes, por lo cual deben asistirlos personalmente y no a través de empleados o asesores, lo cual haría que se viole este principio, en tal sentido el que da fe u otorga la misma es el notario público y no sus trabajadores. Se ha advertido que este principio notarial no se cumple, ya que no existe una relación directa entre el notario público con sus clientes, sino que la misma existe entre estos últimos con los empleados del notario, y este último no es un empleado. Pero en muchas ciudades de provincia los notarios atienden personalmente a sus clientes o futuros clientes, lo cual motiva que estos últimos reciban un mejor servicio notarial. Esta explicación o comentario se hace necesario, porque el notario no deja constancia: «que le dijeron los trabajadores de su notaría que determinada persona otorgó tal o cual escritura pública», sino que la constancia resulta ser totalmente diferente, es decir, se constata: «que determinadas personas firmaron una escritura delante del notario público», por lo tanto, los notarios públicos estén certificando hechos jurídicos o actos jurídicos que no les constan a ellos, sino a los trabajadores de sus notarías, lo cual amerita estudios mas amplios no sólo en la doctrina notarial, la cual es una de las fuentes del derecho notarial, sino también en la realidad social notarial, la que es otra de las fuentes de la misma rama del derecho citada, y en este orden de ideas debemos precisar que si bien es cierto ambas son fuentes del derecho notarial, también es cierto que existen otras fuentes del derecho notarial, dentro de las cuales podemos citar el caso de la ley notarial, jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, principios notariales, manifestación de voluntad, entre otras tantas, es decir, las citadas constituyen sólo algunas de las fuentes del derecho notarial, por lo tanto, debemos precisar que además existen otras las cuales son poco estudiadas y poco tomadas en cuenta, incluso en la doctrina mas respetada.
En el Derecho Notarial, el principio de inmediación consiste en la presencia física, directa e inmediata de personas y cosas ante un notario en procura de una comunicación directa y cierta, a efectos de generar autenticidad. La manifestación del principio de la inmediación en cuanto a personas se surte con la comparecencia y obedece al carácter fáctico de la actividad, cuyo fundamento es la autenticidad y la fe notarial. Sin embargo, ante la multiplicidad de funciones por parte de los notarios, la jurisprudencia ha aceptado la figura de la delegación, bajo el entendido que existe comparecencia jurídica, no obstante no haber acercamiento entre declarante y notario, pues suficiente es la certeza que este mismo funcionario otorga acerca de la identidad de los comparecientes y la fidelidad de sus declaraciones. Por consiguiente, aunque desde el punto de vista legal en el sistema notarial colombiano no exista esta figura, jurisprudencialmente sí ha sido aceptada.
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