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Precios de Transferencia

 

Imagen Para Post Legal

​​​​​​​​​​​​​Los precios de transferencia pueden definirse como el valor asignado a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas. Estas transacciones incluyen la transferencia de bienes físicos, servicios y propiedad intangible.

​En nuestro país las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas están reguladas por los artículos 281, 281 bis, 281 quáter y 281 quáter del Código Tributario y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia. A los efectos, son consideradas partes relacionadas o vinculadas, las personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que una de ellas resida o se sitúe en la República Dominicana y con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los supuestos de vinculación definidos en el Párra​fo IV del artículo 281.
Los contribuyentes alcanzados por la normativa de precios de transferencia son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con:
  • Sus partes relacionadas en el exterior.
  • Sus partes relacionadas residentes.
  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no estas últimas, residentes.

¿Cuándo se originan los Precios de Transferencia?

Los Precios de Transferencia se originan en el intercambio de productos y/o servicios entre empresas que tienen algún tipo de relación o vinculación.

¿Cuál es la base legal de los Precios de Transferencia?

Los aspectos relativos a los Precios de Transferencia en la República Dominicana están definidos en el artículo 281 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y el Reglamento No. 78-14 sobre Precios de Transferencia. El artículo 281 del Código Tributario establece que las operaciones realizadas entre un residente y una Persona Física, Jurídica o entidad relacionada deben ser pactadas de acuerdo a los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes, en operaciones comparables y bajo iguales o similares circunstancias, a lo cual se le llama Principio de Libre Competencia o Arm’s Length.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados por estas regulaciones?

Los residentes que realicen operaciones comerciales o financieras con:

  • Personas Físicas, Jurídicas o entidades relacionadas del extranjero.
  • Un relacionado residente.
  • Personas Físicas, Jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no sean estas últimas relacionadas.

¿Qué se entiende por empresas vinculadas?
Se entiende por empresas vinculadas o relacionadas todas aquellas que cumplan con al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en los párrafos I y IV del artículo 281 del Código Tributario modificado por la Ley No.
253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

¿Qué es la DIOR?
La DIOR, es la declaración donde los contribuyentes alcanzados por la legislación de Precios de
Transferencia reportan todas las operaciones de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas, el detalle de las informaciones para la valoración de los precios, el método, el rango de precios o contraprestación y el ajuste resultante.

La DIOR deberá presentarse anualmente, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de cierre. Para los periodos 2017 en adelante, la DIOR será remitida a través de la Oficina Virtual, en el menú
«Declaraciones Juradas», seleccionando la opción «DIOR».

¿Qué es un Estudio de Precios de Transferencia y qué debe contener el mismo?
Es un documento a través del cual el contribuyente detalla el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas o vinculadas y justifica la aplicación del principio de plena competencia en operaciones vinculadas. Debe contener las informaciones indicadas en el artículo 18, párrafo IV, del Reglamento No. 78-14.

¿Cómo se determinan los Precios de Transferencia?
La determinación de los Precios de Transferencia se efectúa tomando en cuenta los factores de comparabilidad, contenidos en el párrafo 6 del artículo 281 del Código Tributario, tales como:
1. Las características del bien o servicio objeto de las operaciones.
2. Las funciones ejercidas, considerando los activos utilizados y riesgos asumidos de cada una de las partes involucradas en la operación.
3. Los términos contractuales de las operaciones.
4. Las circunstancias económicas o de mercado en las que se llevan a cabo las operaciones.
5.Las estrategias de negocios.

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