Poder constitucional es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado. Esta facultad es ejercida al constituir una nueva reorganización de un Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la «voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora» y como la «voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga». De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes públicas.
El poder constituyente es la facultad que posee un determinado pueblo para constituirse como Estado. De esta forma, pudiendo adoptar, libremente, las leyes y la organización política que más le convenga.
Cuando los ciudadanos de un determinado territorio se organizan, y se les dota de las herramientas necesarias para constituir un nuevo Estado o una nueva reformulación del mismo, como ocurre en las transiciones democráticas, denominamos poder constituyente a la capacidad que tienen estos pueblos para llevar a cabo todo esto.
Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma jurídica escrita y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Características del poder constituyente
Son siete las características del poder constituyente:
- Originario: Es quien inicia el nuevo proceso, tanto legislativo como político. Al ser la primera fuerza, no deriva de ninguna otra anterior, y en su mano está la redacción y aprobación de la nueva Constitución.
- Permanente: Aunque se apruebe la Constitución, este poder sigue en titularidad popular, llegándose a activar cuando se diesen las circunstancias.
- Único e indivisible: El pueblo que constituye una nación no puede dividirse. Es único, ya que pertenece al total de los ciudadanos.
- Eficaz: Es tal la legitimidad que respalda la Constitución emergida que es de cumplimiento obligatorio por todos los individuos. Garantizado por los tribunales.
- Intransferible: Solamente los cargos electos por los ciudadanos ejercen, de forma temporal, el ejercicio del poder. Pero, una vez acaba su mandato, vuelven a ser parte común del pueblo.
- Inalienable: No puede ser enajenado. En caso de golpe de Estado, no lo detentaría el nuevo gobernante, sino que desaparecería. Así como la legislación que lo acompañaba.
- Imprescriptible: Aunque haya hecho su función, no es perecedero. Se reactivará en caso necesario.
El proceso constituyente
El poder constituyente es el elemento principal que opera dentro de un proceso, el proceso constituyente. Y, de forma general, sigue una serie de pasos y requisitos:
- El proceso constituyente se inicia con la elección, de forma democrática, de los cargos que se encargarán del mismo. Serán elegidos de entre los que posean la ciudadanía.
- Los cargos elegidos deliberarán, redactarán y aprobarán el documento constitucional, aunque en última instancia tendrá que ser ratificado por el conjunto de la población. Documento que establece las bases sobre las que se sostendrá el régimen acordado.
- El partido o personas encargadas de este trabajo son siempre removidos de forma democrática. Cuando se acaba una transición, en los que se ha delegado para hacerla suelen ser removidos en las urnas por otro partido, el cual gobernará en el “nuevo” Estado.
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