El plazo prefijado otorgado para cumplir un acto, pero a cuya expiración se incurre en una perención. Es aquel puesto por el legislador para ejercer las vías de recurso ordinario y extraordinario. El plazo prefijado, se trata del término otorgado para cumplir un determinado acto, y a cuya expiración se incurre en una perención. Este medio de inadmision opera cuando se presenta tardíamente una instancia o se deja pasar el momento de la realización de un trámite judicial. Ejemplo: notificar un recurso de apelación o casación fuera del plazo que la ley reserva para recurrir.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo por falta de derecho de actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.
En buen español, este medio de inadmision opera cuando se presenta tardíamente una instancia o se deja pasar el momento de la realización de un trámite judicial. Ejemplo: notificar un recurso de apelación o casación fuera del plazo que la ley reserva para recurrir.
En cualquiera de los dos casos, cuando se plantea un medio de inadmisión, la pretensión es que la demanda atacada quede sin efecto ni valor jurídico alguno, lo cual impide que el juez apoderado estatuya sobre el fondo del asunto.
Este medio de inadmisión se fundamenta en la violación de un plazo o tiempo que ha establecido el legislador para interponer los recursos contra la sentencia o para ejercer las acciones en justicia. Un ejemplo es el plazo prefijado para ejercer el recurso de apelación contra una decisión dictada por el Tribunal de Tierras, que de conformidad con el articulo 81 de la ley de Registro Inmobiliario se establece que el plazo para interponer el recurso es de Treinta 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.
Así tenemos el plazo para recurrir en casación que es de un 1 mes contados a partir de la notificación de la sentencia. El plazo prefijado para el recurso de revisión por causa de fraude de una año, contados a partir de la transcripción de decreto de registro en el libro Registro que lleva a tal efecto el registrador de títulos correspondiente.
Este fin de inadmisión tiene un carácter de orden público y puede ser evocado de oficio por el juez.
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