La posesión, entendida como el poder de hecho que se ejerce sobre un bien, es una situación jurídica que puede extinguirse por diversas causas. En la República Dominicana, el Código Civil regula esta materia, estableciendo las formas en que se puede perder la posesión.
- El abandono implica la voluntad del poseedor de renunciar a su poder de hecho sobre el bien.
- Esta renuncia debe ser clara e inequívoca, manifestándose en actos que demuestren la intención de no ejercer más el control sobre la cosa.
- La cesión se produce cuando el poseedor transmite voluntariamente su posesión a otra persona.
- Esta transmisión puede realizarse a través de diversos actos jurídicos, como la compraventa, la donación o la herencia.
- Estos actos estan contemplados en el código civil dominicano, el cual regula las formas de transferencias de la propiedad.
3. Pérdida por Causas Ajenas a la Voluntad:
4. Implicaciones Jurídicas en la República Dominicana:
- La pérdida de la posesión puede tener consecuencias importantes en el ámbito jurídico dominicano, especialmente en lo que respecta a:
- Usucapión: La pérdida de la posesión interrumpe el plazo para adquirir la propiedad por usucapión.
- Acciones posesorias: El poseedor despojado puede ejercer acciones legales para recuperar la posesión.
- Para la Usucapión, se encuentra regulada en el código civil dominicano, a partir de su articulo 2219.
Es importante destacar que la legislación dominicana, basada en el Código Civil francés, ofrece un marco jurídico que permite analizar y resolver las controversias relacionadas con la pérdida de la posesión.