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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Antecedente

El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.

Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales. Esto, finalmente, provocó que la convención se dividiera en dos pactos: «uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales». ​Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966.

¿Qué es el pacto?​

Los derechos culturales (1966), junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), hicieron la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. De acuerdo con la Declaración Universal, los aliados reconocen que “…el ideal de un ser humano libre que disfrute de libertades civiles y políticas y esté libre de miedo y necesidad puede alcanzarse únicamente si se crean las condiciones mediante las cuales cualquiera pueda disfrutar sus derechos civiles y políticos, así como sus derechos económicos, sociales y culturales.”

El Pacto entró en vigor en 1976 y en mayo de 2012 había sido ratificado por 160 estados.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

Derechos consagrados en el pacto

Artículo 1

Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, incluyendo el derecho a decidir su situación política y perseguir libremente su desarrollo cultural, económico y social.

Artículo 2

Cada partido se compromete a dar los máximos pasos posibles en función de los recursos disponibles para conseguir progresivamente el pleno desarrollo de los derechos de este tratado. Todo el mundo tiene los mismos derechos sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 3

Los Estados se comprometen a asegurar el mismo derecho a hombres y mujeres para disfrutar de todos los derechos de este tratado.

Artículo 4

Debe haber limitaciones a estos derechos solo si son compatibles con la naturaleza de los derechos y con el único propósito de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

Ninguna persona, grupo o gobierno tiene derecho a destruir alguno de estos derechos.

Artículo 6

Todos tienen derecho al trabajo, incluyendo el derecho a ganarse la vida en aquel que se elija y acepte libremente.

Artículo 7

Todos tienen derecho a condiciones dignas de trabajo; salarios justos que permitan una vida decente para uno mismo y su familia; mismo pago por igual trabajo; condiciones de trabajo seguras y saludables; misma oportunidad de ascender para todo el mundo; descanso y ocio.

Artículo 8

Todos tienen derecho a formar y apuntarse a uniones comerciales, derecho a la huelga.

Artículo 9

Todos tienen derecho a la seguridad social, incluyendo seguro social.

Artículo 10

La protección y la asistencia deberían ser otorgadas a la familia. El matrimonio debe ser llevado a cabo con el consentimiento de ambos esposos. Debería darse protección especial a las madres. Deberían tomarse medidas específicas en beneficio de los niños, sin discriminación. Niños y jóvenes deberían estar protegidos frente a la explotación económica. Su empleo en trabajos peligrosos o dañinos debería estar prohibido. Debería haber un límite de edad por debajo del cual estuviera prohibido el trabajo infantil.

Artículo 11

Todos tienen derecho a un adecuado nivel de vida individual y familiar, incluyendo comida, cobijo y ropa adecuada. Todos tienen derecho a no pasar hambre.

Artículo 12

Todos tienen derecho al disfrute del máximo nivel de salud física y mental posible.

Artículo 13

Todos tienen derecho a la educación. La educación primaria debería ser gratuita y obligatoria.

Artículo 14

Aquellos Estados en los que la educación primaria no sea obligatoria ni gratuita deberán crear un plan para proporcionarla.

Artículo 15

Todos tienen derecho a tomar parte en la vida cultural; disfrutar de los beneficios del progreso científico.

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