La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, está constituido por las siguientes entidades cuya finalidad es garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la promoción de su desarrollo integral mediante coordinación de políticas y acciones; a saber:
1. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI):
Está integrado a su vez por:
A) Directorio del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Directorio): Constituye la máxima autoridad de decisión del mismo, de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa, consultiva y supervisora, integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
B) Oficina Nacional
C) Directorios Municipales
D) Oficinas Municipales
E) Oficinas Técnicas Regionales
2. Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
3. Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos
4. Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes
5. Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes
Jurisdicción de niños, niñas y adolescentes
La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes está integrada por los Tribunales de niños, niñas y adolescentes; las Cortes de Apelación de niños, niñas y adolescentes; la Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Ejecución de la Sanción. Habrá por lo menos un Tribunal en cada municipio.
Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las Cortes de Apelación se dividen en salas civiles y en salas penales. Estos tribunales tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referente a niños, niñas y adolescentes; así la sala de lo civil es competente para conocer y decidir, entre otros, sobre:
a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos y acciones relativas;
b) Las demandas en rectificación de actas del estado civil;
c) Demandas relativas a la autoridad parental de cualquiera de los padres, así como su suspensión temporal o terminación;
d) Adopciones;
e) Demandas de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas;
f) Homologación de sentencias dictadas en tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
g) Convocar, conocer y conformar el Consejo de familia;
h) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes;
Acciones en reclamación o reparación de daños y perjuicios ocasionados por niños, niñas o adolescentes El Tribunal competente de Niños, Niñas y Adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente; correspondiente al de la persona que detenta la guarda, sea por mandato de la ley o por decisión judicial.
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