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Ministerio de la Juventud: objeto y atribuciones legales

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La Ley núm. 49-00, crea la Secretaría (hoy Ministerio)  de la Juventud, como instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de juventud, y velar por al cumplimiento de la Ley.

La finalidad  es propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual, y de nacionalidad

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

El Ministerio de la Juventud tiene como objetivo garantizar el compromiso del Estado con las políticas a favor de la población joven en la República Dominicana en los frentes sectoriales de: educación, salud, cultura, deporte, recreación, participación social y política, trabajo y capacitación para el empleo.  

Juventud es el fruto de la lucha de miles de jóvenes a lo largo de nuestra historia democrática y un avance para que se tome en cuenta la voz de los jóvenes en un mundo político adulto-céntrico.

Atribuciones del Ministerio

Son atribuciones del Ministerio de la Juventud las siguientes:

Normativas y rectoras:
a) Definir las normas y políticas correspondientes para y establecer los mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo integral y eleve la calidad de vida de la población joven dominicana.
b) Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación e implementación de las Políticas Nacionales de Juventud.
e) Articular, coordinar y ejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas públicas, programas y proyectos sectoriales contemplen criterios de juventud.
d) Evaluar las políticas en lo que concierne a su impacto sobre la juventud y propiciar los correctivos necesarios.
e) Formular iniciativas en los distintos niveles de la vida nacional, tendentes a promover el desarrollo integral y elevar la calidad de vida de la población joven dominicana.
f) Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.
g) Canalizar recursos e iniciativas del Estado y de otras instancias nacionales, a favor del desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida nacional.
h) Velar por el cumplimiento y ejecución de los principios de política pública sobre juventud planteados en la Ley.
i) Promover y velar por los derechos de la Juventud dominicana, así como por el contenido y espíritu de la Ley.

Coordinación y articulación con la sociedad civil:
a) Constituir espacios para la concertación y coordinación de acciones entre la Secretaría de Estado de la Juventud y las instancias de la sociedad civil para el impulso de los lineamientos en la participación política, modernización, erradicación de la pobreza, violencia, educación, cultura, trabajo, salud y otras áreas.
b) Propiciar articulaciones y acuerdos entre la Secretaría de Estado de la Juventud y otras instancias del Estado y las instancias de la sociedad civil, con miras a sumar esfuerzos y ampliar perspectivas alrededor de las políticas de desarrollo y su implementación, así como de cualquier acción que sea de interés común.
c) Establecer las coordinaciones intergubernamentales, internacionales, interinstitucionales e intersectoriales que fueren necesarias para los fines de la Ley.

Sensibilizacion y educación de la sociedad civil:
a) Capacitar, sensibilizar e informar a las diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad civil en tomo a la condición y posición de los jóvenes dominicanos.
b) Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento y desempeño de los Consejos de la Juventud: Municipales, Provinciales y Nacional.
c) Propiciar la investigación básica y aplicada sobre los temas y situación de la juventud en las distintas vertientes del conocimiento científico y la realidad nacional.
d) Divulgar informaciones relativas a los temas y problemáticas de juventud.
e) Promover los valores de la paz, la tolerancia y la convivencia pacífica en el seno de la sociedad dominicana en el marco del respeto de las diferencias de género, culturales, raciales, religiosas, políticas o de cualquier índole.
f) Promover la comprensión de los valores de la identidad nacional entre los y las jóvenes.

Política Internacional:
a) Llevar a cabo coordinaciones y acciones intersectoriales y con la sociedad civil para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el país, dirigidos a crear las condiciones necesarias para potenciar el papel de la juventud en la sociedad, en todas las esferas de la vida pública y privada, mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones en las esferas económicas, sociales, culturales y políticas.
b) Observar, evaluar y reportar ante instancias nacionales e internacionales los avances y obstáculos en el cumplimiento de estos convenios y compromisos por parte del país.
e) Hacer las recomendaciones y llevar a cabo las coordinaciones de lugar, a fin de que los planes, políticas y estrategias sectoriales, incorporen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales.
d) Gestionar recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos gubernamentales y de la sociedad civil, que conduzcan al fortalecimiento y desarrollo de la juventud.
e) Representar al Estado Dominicano en los foros internacionales dedicados a debatir los temas de juventud.

Composición

El Ministerio de la Juventud, está integrado por:
a) Un Ministro
b) Un viceminstro Técnico y de Planificación
e) Un viceminstro de Desarrollo de Programas
d) Un viceminstro Administrativo y Financiero
e) Un viceminstro de Extensión Regional

La Ley núm. 49-00 disponia que el Ministerio de la Juventud, podrá solicitar al Poder Ejecutivo el nombramiento de los viceministro de Estado que se consideren necesarios, además de lo que establece la ley, sin embargo la Ley núm 247-12, sobre Administración Pública dispuso que la cantidad de viceministerio no puede exceder de seis.

Organo Asesor Nacional de la Juventud

Es el máximo organismo de planificación en materia de políticas sectoriales de juventud y junto al Ministerio  de la Juventud, coordinará la gestión y planificación intersectorial del estado en esta materia, garantizando 1a unidad de criterios y consensos con la sociedad civil.

El Organo Asesor Nacional estará conformado por el Ministerio de la Juventud, el Consejo Nacional de la Juventud, las instituciones gubernamentales señaladas en el artículo 39 de la referida ley, y por organizaciones de la sociedad civil a razón de una entidad de la sociedad civil por cada tres gubernamentales terminando siempre en un número impar.

El Ministro de la Juventud, presidirá el Organo Asesor Nacional. En su seno se conformarán los Comités Técnicos de Apoyo que se consideren pertinentes. Su funcionamiento será establecido por reglamento interno.

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