Esta es una máxima latina del derecho civil que significa literalmente: «La mala fe sobrevenida no perjudica».
Significado y aplicación
El principio establece que si una persona adquiere un derecho o realiza un acto jurídico de buena fe en el momento inicial, el hecho de que posteriormente descubra o incurra en mala fe no afecta ni invalida el derecho adquirido ni el acto ya perfeccionado.
En otras palabras: la mala fe que surge después (superveniens) no tiene efectos retroactivos que perjudiquen la validez del acto o derecho originado en buena fe.
Ejemplos clásicos de aplicación
- Posesión de buena fe (usucapión o prescripción adquisitiva): Si alguien posee un bien de buena fe al inicio de la posesión, aunque después descubra que el título era defectuoso, conserva los beneficios de la buena fe (por ejemplo, el cómputo del tiempo para usucapir y los frutos percibidos).
- Adquisición a non domino: Quien compra un bien a alguien que no es el verdadero dueño, pero lo hace de buena fe y cumpliendo requisitos (como título traslativo y tradición), puede quedar protegido (según el ordenamiento), y si después se entera del vicio, no pierde la protección ya adquirida.
En el derecho dominicano
Aunque la expresión latina no aparece textualmente en el Código Civil dominicano, el principio está incorporado en varias disposiciones:
- Artículo 2279 del Código Civil (equivalente al 2276 francés):»En materia de muebles, la posesión vale título.» Esto protege al poseedor de buena fe, y la mala fe posterior no deshace esa protección.
- Artículo 2280: El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos. Si después se vuelve de mala fe, solo deja de apropiarse de los frutos futuros, pero no debe restituir los ya percibidos de buena fe.
- Artículo 1167 (respecto de la prescripción): La buena fe requerida para la prescripción breve (10 años entre presentes) se exige solo al momento de adquirir la posesión; la mala fe posterior no interrumpe ni invalida el cómputo.