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Mala fides superveniens non nocet

Esta es una máxima latina del derecho civil que significa literalmente: «La mala fe sobrevenida no perjudica».

Significado y aplicación

El principio establece que si una persona adquiere un derecho o realiza un acto jurídico de buena fe en el momento inicial, el hecho de que posteriormente descubra o incurra en mala fe no afecta ni invalida el derecho adquirido ni el acto ya perfeccionado.

En otras palabras: la mala fe que surge después (superveniens) no tiene efectos retroactivos que perjudiquen la validez del acto o derecho originado en buena fe.

Ejemplos clásicos de aplicación

En el derecho dominicano

Aunque la expresión latina no aparece textualmente en el Código Civil dominicano, el principio está incorporado en varias disposiciones:

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