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Los Recursos

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¿Qué son los Recursos?

Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

¿Qué Función tienen los Recursos?

El fundamento de los recursos radica en el reconocimiento de la falibilidad humana y en la conveniencia de que el propio juez o tribunal pueda reconsiderar y rectificar una decisión desacertada antes de que se convierta en firme, así como en la garantía que supone someter la corrección de un posible error en la interpretación y aplicación de la ley, o en la valoración de las pruebas practicadas, o en la observancia de las normas procesales, a la decisión de otro tribunal distinto, colegiado y de mayor experiencia.

¿Cuál es el momento Procesal de los Recursos?

El legislador establece que partiendo de la posibilidad del error de un primer tribunal y para que el segundo corrija el error, con lo que se está pretendiendo una más perfecta aplicación del Derecho en el caso concreto, pero también es posible que la finalidad del establecimiento de un recurso sea más bien la unificación en la interpretación del Derecho, es decir, la unificación de la jurisprudencia, con la seguridad jurídica general que ello supone.

Al legislador se le ofrecen así dos opciones. Puede regular el proceso con previsión de uno o más recursos, lo que hará atendida la posibilidad de error judicial y para lograr una solución más adecuada a los hechos y a la aplicación del derecho, o puede hacerlo sin prever recurso alguno, atendida la posibilidad de que los recursos se utilicen por las partes con la finalidad de retardar la solución judicial del conflicto o, incluso, sin referencia a la posibilidad de utilización torticera de los recursos, porque los mismos, en todo caso, suponen una dilación en poner fin al conflicto existente entre las partes y en que la parte vencedora obtenga la satisfacción de su derecho. La elección entre las dos opciones responderá a una decisión política y aún puede matizarse.

Hay varios tipos de recursos:

La Oposición

La oposición es una vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

La oposición es una vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre está abierta a menos que un texto legal el cierre de modo expreso.

Es una vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.

La Apelación

La Suprema Corte de Justicia ha dicho que la apelación «es un medio de obtener la retractación de una sentencia que deba apelarse antes de la casación».

Esta definición es completamente inexacta. Preferimos, con la doctrina, definirla como vía de recurso ordinaria, de reformación o anulación, por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, difiere el proceso a jueces de un grado superior.

La apelación es una vía de derecho común por lo que todo interesado puede acudir a ella, pero como no es carácter constitucional, la ley la suprime cuantas veces lo juzga oportuno.

Con la apelación se busca una mejor aplicación de la justicia, pues es evidente que un asunto, al ser revisado por segunda vez, así como por jueces supuestamente más veteranos, debe ser mejor fallado o al menos, expresar que en el primer grado se hizo una correcta aplicación del derecho.

Contrario al recurso de oposición, se trata de una vía de reformación, no de retractación, porque es otro tribunal que conoce el recurso, mientras que en la oposición el recurso es llevado por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia atacada.

La Tercería

Es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.

Es cierto que cuando persona no ha sido parte ni ha estado representada en la instancia, ella está protegida por la autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que las sentencias se oponen contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte en la instancia, sea como partes principales o intervinientes. Por todo ello, parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.

Un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería. Ello así porque: a) hay relaciones jurídicas muy complejas y la relatividad de la cosa juzgada puede dejar subsistir un perjuicio para una persona que no ha intervenido en la instancia.

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