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Litigio en materia medioambiental

En las últimas décadas, el cambio climático ha dejado de ser un problema científico o ambiental para convertirse en un asunto jurídico y político de primer orden. En ese contexto, los litigios climáticos han emergido como una poderosa herramienta legal para exigir a gobiernos, empresas y actores internacionales que cumplan con sus obligaciones climáticas y respeten el derecho a un medio ambiente sano.

Este fenómeno global ya no se limita a países desarrollados. En América Latina, y cada vez más en la República Dominicana, los tribunales comienzan a recibir demandas en las que se invoca el derecho al clima, reclamando medidas contra la inacción o las políticas públicas inadecuadas.


1. ¿Qué son los litigios climáticos?

Se entiende por litigios climáticos aquellos procesos judiciales o cuasi judiciales que tienen como objetivo exigir responsabilidad por los impactos del cambio climático o la omisión de acciones para mitigarlo o adaptarse a él.

Pueden dirigirse:

  • Contra Estados, por inacción, falta de ambición en sus políticas o incumplimiento de compromisos internacionales.
  • Contra empresas, por emisiones excesivas, daños ambientales, falta de debida diligencia climática o publicidad engañosa.
  • Incluso entre particulares o comunidades afectadas.

2. Fundamentos jurídicos

a) Normas internacionales

b) Normas nacionales (República Dominicana)


3. Tipos de litigios climáticos

a) Litigios contra el Estado

Se interpone una demanda para forzar al gobierno a actuar o a mejorar sus compromisos climáticos.

Ejemplo internacional:
Urgenda Foundation vs. Estado de los Países Bajos (2015): La corte obligó al Estado a reducir en al menos un 25% sus emisiones antes de 2020, reconociendo que la inacción estatal violaba derechos humanos.

Ejemplo latinoamericano:
Caso de la Niña Generación Futura vs. Colombia (2018): La Corte Suprema reconoció que el Amazonas colombiano tiene derechos propios y obligó al Estado a ejecutar un plan integral de protección.

b) Litigios contra empresas contaminantes

Buscan atribuir responsabilidad civil o penal a grandes emisores por su contribución al cambio climático o por prácticas comerciales engañosas.

Ejemplo:
Demandas contra Shell, TotalEnergies, ExxonMobil y otras por greenwashing o daños ambientales.

c) Litigios de comunidades afectadas

Demandas de pueblos indígenas, campesinos, pescadores o comunidades costeras que han sufrido los efectos del cambio climático (subida del nivel del mar, huracanes, sequías, etc.).


4. Obstáculos legales frecuentes

  • Prueba del nexo causal: Difícil demostrar que una acción específica causó un daño climático determinado.
  • Falta de legislación específica: En muchos países, no hay leyes claras que regulen responsabilidades climáticas.
  • Legitimación activa: En algunos sistemas, se restringe quién puede demandar por causas ambientales.

Sin embargo, estos obstáculos están siendo superados gracias a:


5. República Dominicana: ¿Está preparada para los litigios climáticos?

Aunque en el país aún no se han documentado litigios climáticos emblemáticos, el marco legal sí permite su desarrollo. Algunas razones:

  • El artículo 66 constitucional reconoce el derecho al medio ambiente sano y da fundamento directo a acciones judiciales.
  • La Ley 64-00 autoriza expresamente a cualquier ciudadano o asociación a interponer acciones populares ambientales.
  • El país ha suscrito tratados internacionales como el Acuerdo de París y forma parte del Acuerdo de Escazú, lo que refuerza su deber de garantizar el acceso a la justicia ambiental.

Oportunidades para el futuro:

  • Demandas contra proyectos estatales que omitan evaluación climática.
  • Acciones populares contra industrias contaminantes o incumplimiento de normas de emisiones.
  • Procesos de responsabilidad civil por desastres ambientales agravados por el cambio climático.

6. Jurisprudencia y doctrina clave

  • Opinión Consultiva OC-23/17 (Corte IDH): El ambiente sano es un derecho autónomo e interdependiente de otros derechos.
  • Caso Greenpeace vs. Alemania (2023): Tribunales alemanes han reconocido que las políticas climáticas son justiciables.
  • Tribunal Constitucional de Colombia (Sentencia SU-095/18): Reconoce el principio de equidad intergeneracional como parte del derecho ambiental.

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