En las últimas décadas, el cambio climático ha dejado de ser un problema científico o ambiental para convertirse en un asunto jurídico y político de primer orden. En ese contexto, los litigios climáticos han emergido como una poderosa herramienta legal para exigir a gobiernos, empresas y actores internacionales que cumplan con sus obligaciones climáticas y respeten el derecho a un medio ambiente sano.
Este fenómeno global ya no se limita a países desarrollados. En América Latina, y cada vez más en la República Dominicana, los tribunales comienzan a recibir demandas en las que se invoca el derecho al clima, reclamando medidas contra la inacción o las políticas públicas inadecuadas.
1. ¿Qué son los litigios climáticos?
Se entiende por litigios climáticos aquellos procesos judiciales o cuasi judiciales que tienen como objetivo exigir responsabilidad por los impactos del cambio climático o la omisión de acciones para mitigarlo o adaptarse a él.
Pueden dirigirse:
- Contra Estados, por inacción, falta de ambición en sus políticas o incumplimiento de compromisos internacionales.
- Contra empresas, por emisiones excesivas, daños ambientales, falta de debida diligencia climática o publicidad engañosa.
- Incluso entre particulares o comunidades afectadas.
2. Fundamentos jurídicos
a) Normas internacionales
- Acuerdo de París (2015): Marco vinculante en materia de reducción de emisiones y adaptación al cambio climático.
- Principios de Río (1992): Incluye el principio precautorio y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
- Derechos humanos: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos: reconoce que el daño ambiental grave puede afectar derechos fundamentales como la vida, la salud y la propiedad.
b) Normas nacionales (República Dominicana)
- Constitución dominicana, Artículo 66: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente ecológicamente equilibrado y propicio para el desarrollo de la vida.”
- Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
- Reconoce el derecho de los ciudadanos a demandar por afectaciones ambientales (art. 119).
- Establece el principio de prevención y quien contamina paga.
- Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, que incluye metas de sostenibilidad y cambio climático.
3. Tipos de litigios climáticos
a) Litigios contra el Estado
Se interpone una demanda para forzar al gobierno a actuar o a mejorar sus compromisos climáticos.
Ejemplo internacional:
Urgenda Foundation vs. Estado de los Países Bajos (2015): La corte obligó al Estado a reducir en al menos un 25% sus emisiones antes de 2020, reconociendo que la inacción estatal violaba derechos humanos.
Ejemplo latinoamericano:
Caso de la Niña Generación Futura vs. Colombia (2018): La Corte Suprema reconoció que el Amazonas colombiano tiene derechos propios y obligó al Estado a ejecutar un plan integral de protección.
b) Litigios contra empresas contaminantes
Buscan atribuir responsabilidad civil o penal a grandes emisores por su contribución al cambio climático o por prácticas comerciales engañosas.
Ejemplo:
Demandas contra Shell, TotalEnergies, ExxonMobil y otras por greenwashing o daños ambientales.
c) Litigios de comunidades afectadas
Demandas de pueblos indígenas, campesinos, pescadores o comunidades costeras que han sufrido los efectos del cambio climático (subida del nivel del mar, huracanes, sequías, etc.).
4. Obstáculos legales frecuentes
- Prueba del nexo causal: Difícil demostrar que una acción específica causó un daño climático determinado.
- Falta de legislación específica: En muchos países, no hay leyes claras que regulen responsabilidades climáticas.
- Legitimación activa: En algunos sistemas, se restringe quién puede demandar por causas ambientales.
Sin embargo, estos obstáculos están siendo superados gracias a:
- La expansión del activismo climático jurídico.
- El uso de normas constitucionales de derechos humanos.
- El desarrollo de la doctrina del «deber de diligencia climática» en la jurisprudencia internacional.
5. República Dominicana: ¿Está preparada para los litigios climáticos?
Aunque en el país aún no se han documentado litigios climáticos emblemáticos, el marco legal sí permite su desarrollo. Algunas razones:
- El artículo 66 constitucional reconoce el derecho al medio ambiente sano y da fundamento directo a acciones judiciales.
- La Ley 64-00 autoriza expresamente a cualquier ciudadano o asociación a interponer acciones populares ambientales.
- El país ha suscrito tratados internacionales como el Acuerdo de París y forma parte del Acuerdo de Escazú, lo que refuerza su deber de garantizar el acceso a la justicia ambiental.
Oportunidades para el futuro:
- Demandas contra proyectos estatales que omitan evaluación climática.
- Acciones populares contra industrias contaminantes o incumplimiento de normas de emisiones.
- Procesos de responsabilidad civil por desastres ambientales agravados por el cambio climático.
6. Jurisprudencia y doctrina clave
- Opinión Consultiva OC-23/17 (Corte IDH): El ambiente sano es un derecho autónomo e interdependiente de otros derechos.
- Caso Greenpeace vs. Alemania (2023): Tribunales alemanes han reconocido que las políticas climáticas son justiciables.
- Tribunal Constitucional de Colombia (Sentencia SU-095/18): Reconoce el principio de equidad intergeneracional como parte del derecho ambiental.