El Servicio Nacional de Salud, creada en fecha 16 de julio del año 2015, mediante la Ley 123-15 es una entidad pública, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El Servicio Nacional de Salud (SNS) tiene como propósito asegurar la efectividad, técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud.
Esta ley tiene por objeto la creación del Servicio Nacional de Salud (SNS), con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.
El Ministerio de Salud Pública es el órgano rector del Servicio Nacional de Salud, en los términos que se define la rectoría
del Sistema Nacional de Salud, en la Ley General de Salud No.42-01.
Ambito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta ley abarca a todos los servicios públicos de atención a la salud.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley, los servicios de atención a la salud responsabilidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y aquellos que, por razones de seguridad y defensa, o por razones de alto interés nacional, sean definidos en el Reglamento de la presente ley o mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Creación
Se crea la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud como una entidad pública, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Representación territorial
Las expresiones territoriales del Servicio Nacional de Salud (SNS) son los Servicios Regionales de Salud (SRS), los cuales son entidades públicas desconcentradas del Servicio Nacional de Salud.
Los Servicios Regionales de Salud (SRS) podrían alcanzar la descentralización si cumplen los requisitos establecidos por
el Ministerio de Salud como ente rector.
La Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) será la responsable de definir e implementar en un plazo no mayor a ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, un modelo estandarizado de gestión tendente a asegurar la efectividad técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud como base para el desarrollo de la autogestión administrativa.
Para adquirir la descentralización, los Servicios Regionales de Salud (SRS) serán habilitados por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social como ente rector.
Composición de los Servicios Regionales de Salud
Los Servicios Regionales de Salud (SRS) se componen de los servicios de atención de carácter público que incluyen los del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los hospitales autogestionados, los del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y otros que sean identificados en el reglamento de la presente ley.
Se conformará una comisión constituida por representantes del SNS y del IDSS, encargada del diseño e implementación del plan de integración de la prestadora de servicios del IDSS al Servicio Nacional de Salud.
Atribuciones de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud
La Dirección Central del Servicio Nacional de Salud tiene las siguientes atribuciones:
1. Promover y coordinar el fortalecimiento y desarrollo de los Servicios Regionales de Salud.
2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos para los Servicios Regionales de Salud obtener la autonomía administrativa y
financiera y proponer al Ministerio de Salud Pública su habilitación.
3. Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento, enfatizando en la articulación de los diferentes niveles de complejidad de la atención y la cartera de servicios, con equidad, accesibilidad, efectividad y calidad en la provisión, en correspondencia con el marco legal vigente y las políticas y planes trazados por el Ministerio de Salud Pública para el sector salud.
4. Establecer, en coordinación con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Administración Pública y el marco legal vigente, el modelo de estructura organizacional y de funcionamiento para los Servicios Regionales de Salud; así como, los manuales e instrumentos operativos, técnicos, administrativos, de orden clínico y otros que se requieran, de común aplicación.
5. Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud y sus manuales de operación, para una oferta de servicio de base poblacional, orientada a la demanda, con criterios de racionalidad e integridad en el manejo de los servicios, y los recursos, con base en el Plan Decenal de Salud, el Modelo de Atención y las prioridades que establezca el Ministerio de Salud Pública, en su accionar como máxima autoridad sanitaria nacional.
6. Promover e impulsar el proceso de cambio, modernización y mejoramiento continúo de los prestadores públicos de servicios de salud que conforman los Servicios Regionales de Salud.
7. Establecer criterios, normas e instrumentos complementarios para realizar y evaluar los procesos de negociación de todas las relaciones contractuales que se establezcan para el financiamiento de los prestadores de servicios de salud públicos (compra y venta de servicios) en correspondencia con los requerimientos que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente rector.
8. Desarrollar y mantener los sistemas de información para la toma de decisiones conforme a los reglamentos y disposiciones que establezca el rector del sector salud.
9. Establecer regulaciones complementarias para la supervisión y el apoyo al desarrollo de los Servicios Regionales de Salud y redes de servicios de atención y de diagnóstico y tratamiento, a la vez que defina los modelos de supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de estas regulaciones.
10.Asegurar que los Servicios Regionales de Salud mantengan actualizadas las necesidades de atención de salud de su población asignada, en estrecha coordinación y bajo las normativas definidas por el Ministerio de Salud Pública, en sus órganos centrales y desconcentrados, con miras a establecer estrategias operativas de intervención, en el marco del cumplimiento de los convenios de gestión.
11.Impulsar y gestionar programas de gestión de calidad, equidad y acceso de los servicios de salud, y el desarrollo armónico y proporcional de los Servicios Regionales de Salud.
Órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud
Los órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud serán los siguientes:
1. Consejo Directivo y la
2. Dirección Ejecutiva.
Atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, dentro de los noventa (90) días siguientes a su conformación.
2. Ratificar las designaciones a cargos directivos del Servicio Nacional de Salud y de los Servicios Regionales de Salud, que serán propuestos por el Director Ejecutivo.
3. Aprobar los planes estratégicos, el presupuesto y la programación anual de los Servicios Regionales de Salud y de la Dirección Central del SNS; así como la estructura orgánica y funcional del manual organizativo y de operaciones.
4. Proponer al Ministerio de Salud Pública, los ajustes o cambios de la política nacional y normativas en materia de los Servicios Regionales de Salud.
5. Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que acredita esta ley, a propuesta del Director
Ejecutivo.
6. Aprobar los contratos y convenios suscritos por los Servicios Regionales de Salud, de acuerdo al manual organizativo y de operaciones del SNS y los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente rector.
7. Aprobar las propuestas de planificación y gestionar los recursos humanos, administrativos y financieros e inversiones en infraestructuras y equipamiento, que presentan los Servicios Regionales de Salud y el Director Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y sobre la base de los criterios de dimensionamiento de los recursos y el Modelo de Atención que establece el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
8. Promover acciones coordinadas con todas las entidades que presten servicios de salud, con el fin de mejorar la accesibilidad, calidad y eficiencia en la provisión de servicios, y evitar la superposición y duplicación de la cobertura en el marco del acuerdo de gestión entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
9. Evaluar el proceso de desarrollo del SNS, sobre la base de los informes presentados por la Dirección Ejecutiva.
10.Cualquier otro asunto que interese al buen funcionamiento del SNS.
Designación del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministerio de Salud Pública, previa aprobación del Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo será designado por un período de cuatro años, y podrá ser prorrogado solo por un periodo adicional, previa evaluación favorable del Consejo Directivo.
El Director Ejecutivo podrá ser sustituido por recomendación del Consejo Directivo, ante evaluaciones de desempeño no
favorables. La permanencia del Director Ejecutivo estará vinculada a las evaluaciones favorables de su desempeño por el Consejo Directivo, cuya periodicidad será establecida en el Reglamento de la presente ley.
Financiamiento del Servicio Nacional de Salud
El presupuesto del Servicio Nacional de Salud. (SNS) se financiará por transferencias del Gobierno Central, las cuales serán consignadas anualmente en el Presupuesto General del Estado, pagos por prestaciones de servicios contratados por administradoras de riesgos de salud y otros entes aseguradores y de prepago, aportes y contribuciones de la cooperación internacional vinculada a la función de provisión y otras fuentes de recursos que sean identificadas y gestionadas, conforme a la Ley No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público.
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