Blog

Las 40 recomendaciones de la GAFI para la prevención del lavado de activos

Diseno Sin Titulo 50 Abogados

Las 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) son el marco básico y esencial para la lucha contra el blanqueo de capitales y otros riesgos asociados a las actividades financieras. Estos riesgos son un claro perjuicio tanto para las empresas y organizaciones del sector financiero como para los usuarios de este, así como para la sociedad en su conjunto.

Estas normas y estándares definidos por el GAFI aúnan las regulaciones asociadas al sistema financiero y sus actores asociados con los marcos jurídicos internacionales. Es importante entender que su cumplimiento es obligatorio ya que están integradas dentro de los marcos regulatorios y legislaciones de cada país, y no son opcionales.

Estas recomendaciones no son estáticas. Desde la última gran definición, en las que se marcaron los 40 puntos esenciales en 2012, se han revisado y actualizado constantemente para atender a los retos de la economía y sociedad inmediata. El último cambio se dio en octubre de 2020.

¿Cuáles son las recomendaciones del GAFI?

Las recomendaciones están en vigor, y mencionaremos cuales son estas:

1.Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

Los países deben de evaluar y entender los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y tomar acción, incluyendo una autoridad o mecanismo de acción para evaluar los riesgos.

2. Cooperación y coordinación nacional.

Se deben de contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados.

3. Delito de lavado de activos.

Los países deben de tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la convención de Palermo. Deben de aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves.

4.Decomiso y medidas provisionales.

Los países deben de adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, Convención de Palermo y el convenio Internacional para la Represión Financiera del terrorismo, en donde incluye medidas legislativas.

5.Delito de financiamiento del terrorismo

Los países deben de tipificar el financiamiento del terrorismo de acuerdo al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

6.Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en este caso estas Resoluciones exigen al país que congelen sin demora los fondos u otros activos.

7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación.

Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y aseguren que ningún fondo u activo se ponga a disposición, directa o indirectamente.

8. Organizaciones sin fines de lucro.

Los países deben de revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo.

9. Leyes sobre el secreto de la instituciones financieras.

Los países deben de asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones de GAFI.

10. Debida diligencia del cliente.

Deben de prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios.

11. Mantenimiento de Registro.

Debe exigirse a las instituciones financieras, por un periodo de al menos 5  años , todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales para que cumplan con rapidez las peticiones de información solicitada por las autoridades competentes.

12. Personas expuestas políticamente.

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respeto a las personas políticamente (PEP) extranjeras, además de ejecutar las medidas normales de debida diligencia del cliente.

13. Banca Corresponsal.

Se le exige a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares.

14.Servicios de Transferencia de dinero o valores.

Los países deben de tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores tengan licencia o estén registrados, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento.

15. Nuevas tecnologías.

Los Países y las instituciones financieras deben de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío.

16. Transferencias electrónicas.

Los países deben de asegurar que las instituciones financieras incluyan información sobre el originado que se requiere, y que sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados y que la información permanezca con la transferencia electrónica.

17. Dependencia en terceros.

Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en las Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios.

18. Controles internos y filiales y subsidiarias.

Exigirse a las instituciones financiera que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen al nivel de todo el grupo de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

19. Países con mayor riesgo.

Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.

20.Reporte de operaciones sospechosas.

En este caso si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, se debe de exigir, por ley, un reporte de las sospechas a la UIF.

21. Revelación y confidencialidad. ( tipping-off)

Las instituciones financieras, sus directores y empleados, deben estar protegidos por ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta. Tener prohibido por ley revelar(“tipping-off”) el hecho esté entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa o información relacionada.

22. Debida diligencia del cliente.

Mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las actividades y profesiones No financieras Designadas a ciertas actividades vulnerables.

23. Otras medidas.

Los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas.

24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

Los países deben de tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada sobre los fideicomisos.

26. Regulación supervisión de las instituciones financieras.

Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.

27. Facultades de los supervisores.

Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear los grupos financieros y asegurar el cumpliendo por parte de estas.

28. Regulación y supervisión de las APNFD

Las actividades que no sean del sector financiero deben de estar sujetas a medidas de regulación y supervisión.

29. Unidades de inteligencia financiera.

Todos los países deben de establecer la Unidad de Inteligencia, para la recepción y análisis de reportes transacciones sospechosas y otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y financiamiento del terrorismo.

30. Responsabilidades de autoridades de orden público e investigativas.

Los países deben de asegurar que las autoridades del orden publico tengan responsabilidad que sean capaces de desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de las políticas.

31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.

las autoridades competentes deben de ser capaces de obtener acceso a los documentos e información para efectuar correctamente las investigaciones.

32. Transporte de efectivo.

Se deben de contar con medidas que establezcan la detección del transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables.

33. Estadísticas.

Los países deben de ampliar estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de su sistema ALA/CFT. Debe de incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados.

34. Guía y retroalimentación.

Las autoridades deben de establecer directrices para ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el terrorismo.

35. Sanciones.

Los países deben de asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que están disponibles para tratar personas naturales o jurídicas, leer recomendaciones (6 y 8 a la 23. Las sanciones deben ser aplicables no solo a las instituciones financieras y a las APNFD, si no a los directores y a la alta gerencia.

36. Instrumentos internacionales.

Se deben tomar medidas inmediatas para ser parte de la plenitud.

37. Asistencia legal mutua.

Los países deben de prestar rápida, constructiva y eficazmente, un rango mayor de asistencia legal mutua con relación a las investigaciones procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos delitos determinantes asociados al financiamiento del terrorismo.

38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.

Los países deben de contar con la autoridad necesaria para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados, además debe de ser capaz de responder a solicitudes emitidas partiendo de procesos de decomiso sin la base de una condena.

39. Extradición.

Se debe ejecutar constructivamente y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al blanqueamiento de activos y financiamiento al terrorismo , sin ninguna demora.

40. Otras formas de cooperación internacional.

Los países deben de asegurar que las autoridades competentes puedan rápidamente y eficazmente para prestar más atención a la cooperación internacional con relación al lavado de activos.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho de internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín