La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil dominicano.
Consiste en el derecho del propietario de un fundo, predio dominante, de servirse de ciertas utilidades del fundo vecino.
Es un derecho real instituido a favor de un inmueble y contra otro, perteneciente a una persona distinta; no establece preeminencia de un inmueble sobre otro.
Características
Las servidumbres son:
- Derechos reales sobre inmuebles
- Derechos accesorios, cualidades de los predios, lo que impide cederlas, embargarlas o hipotecarlas separadamente, como también transportarla de un predio a otro
- Perpetuas como el predio mismo, pero esta perpetuidad no pertenece a su esencia sino a su naturaleza
- Indiscutibles, suponen el consentimiento de los propietarios de un predio para establecerse.
Clases
Existen diversas clasificaciones de servidumbres, estas pueden ser:
- Continuas y discontinuas, las primeras pueden ser continuas sin necesidad de actos inmediatos del hombre, como las conducciones de agua, y las segundas requieren la intervención del hombre para realizarse (Art. 688).
- Aparentes y no aparentes, las primeras son las que se enuncian por las obras exteriores, como una puerta, ventana o un acueducto; las no aparentes son las que no presentan signo exterior de su existencia (Art. 689)
- Urbanas y Rurales (Art. 687, Código Civil dominicano), las primeras son las constituidas en beneficio de un edificio, las segundas en beneficio de un terreno.
- Positivas y Negativas, las primeras autorizan al propietario del predio dominante a efectuar actos positivos sobre el predio sirviente, como tomar agua de un pozo, en cambio, las negativas se limitan a paralizar la acción del propietario del predio sirviente, imponiéndole una abstención, como la servidumbre de no construir.
- Naturales, legales y voluntarias, Tienen su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios. Las servidumbres naturales se refieren al desagüe de las aguas naturales. Las servidumbres legales están establecidas en los artículos 649 y 650, tienen por objeto la utilidad pública y comunal o la utilidad de los particulares.
- Las servidumbres voluntarias están previstas en el artículo 686, según el cual, es lícito a los propietarios establecer sobre sus fincas, a favor de las mismas, las servidumbres que tengan por conveniente, siempre que el gravamen no se imponga a la persona ni en favor de ello, sino solamente en una finca con relación a la otra, y con tal que estas cargas no contengan nada contrario al orden público.
Servidumbres reales y personales
En la actualidad y conforme al Código Civil, sólo existe la servidumbres real; la que puede ser urbanas y rurales, sea que recaigan sobre predios construidos o sin construir.
Otra característica de la servidumbre predial moderna es que siempre consiste en un no hacer o tolerar, para que exista una obligación activa del propietario del predio sirviente, se requiere pacto expreso.
Constitución de la servidumbre
Las servidumbres tienen su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la posesión por más de treinta años.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas aparentes o no, no pueden constituirse sino en virtud del título, la posesión, aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas. Cuando se constituye una servidumbre, se reputa acordado todo cuanto sea necesario para usar de ella
Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas. (703 al 710 del CC)
Toda servidumbre se extingue:
- Cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.
- Por el no uso en el espacio de 20 años, los cuales comienzan a contarse, según diversas especies de servidumbres, o desde el día en que se dejó de usar de ellas, cuando se trata de las discontinuas, o desde que se ejecutó algún acto contrario a las servidumbres, cuando se trata de las continuas.
- La perdida de la cosa (destrucción material o expropiación por causa de utilidad pública).
Servidumbres legales
Las servidumbres legales están establecidas en los artículos 649 y 650, tienen por objeto la utilidad pública y comunal o la utilidad de los particulares.
Todo lo que se refiere a esta clase de servidumbre; está determinado por leyes o reglamentos particulares.
El Art. 639 declara que la servidumbre legal se deriva de las obligaciones impuestas por la ley, y por su parte, los artículos 651 y 652 precisan: «la ley somete a los propietarios a diferentes obligaciones, el uno respecto del otro, e independientes de todo contrato.»
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho general. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
