En países donde la democracia es su sistema político y de gobierno, las autoridades públicas legitimamente elegidas tienen la obligación inrenunciable. La rendición de cuenta permite que los ciudadanos se involucren en la vida política de su nación y que mantengan vigilados a aquellos que obstentan el poder. En la República Dominicana, el Presidente de la República debe rendir cuentas anualmente a la Asamblea Nacional, de igual forma los diputados, senadores y alcaldes de acuerdo a disposiciones constitucionales que desarrollaremos a continuación.
¿Qué es la rendición de cuenta?
En administración pública y ciencia política, rendición de cuentas o rendición de cuentas democrática se refiere al proceso en el que todos los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización. Para evitar el abuso de poder, supone la posibilidad de castigar resultados no deseados a través de órganos o tribunales especializados del gobierno, el voto de la ciudadanía y la opinión pública. Actualmente es considerado un mecanismo necesario para el funcionamiento de la democracia y el combate a la corrupción.
El Ministerio de la Presidencia a definido la rendición de cuenta como el proceso que incluye la recopilación y sistematización de las memorias preparadas por las instituciones del Poder Ejecutivo, a los fines de depositarlas ante el Congreso Nacional, según lo establece la Constitución, así como la presentación formal de dichas Memorias por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional.
La rendición de cuentas significa detallar mediante documentos oficiales la forma en la que un presupuesto se ha gastado o invertido. Lo anterior es usual cuando nos referimos a entidades públicas o autoridades. Estas deben presentar informes o estados financieros donde se explique cómo han usado el presupuesto que se les confió porque se trata de recursos que pertenecen a todos los ciudadanos.
La rendición de cuentas está conformada por un conjunto de dispositivos, mecanismos y modalidades de control, contrapeso y supervisión de los gobernantes, funcionarios y agentes privados que manejan recursos públicos, ejercidos por parte de actores sociales, agencias estatales e internacionales con el fin de mirar el desempeño y los resultados de los gobiernos, democratizar la gestión pública y garantizar los derechos ciudadanos.
Importancia de la Rendición de Cuentas
Rendir cuenta es una responsabilidad de las personas que obstentan cargos públicos cuya importancia radica en la transparencia y la fiscalización que aporta al manejo de fondos públicos y a la correcta administración estatal de estos.
¿Quiénes deben rendir cuentas en la República Dominicana?
- Senadores y diputados
Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.
Art. 92, Constitución dominicana.
- Presidente de la República
Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
Art. 114, Constitución dominicana.
- Jueces del Poder Judicial
La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial.
Art. 151. 1, Constitución dominicana.
- Alcaldes y regidores
Los servidores publicos de 10s municipios tienen la obligacion de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este sentido, 10s ayuntamientos difundiran en forma periodica la evolucion del gasto municipal, especialmente de la inversion, a traves de boletines, de paginas Web y de cualquier otro medio.
Art. 256, Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y Municipios
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