La persona es todo sujeto de derechos y de obligaciones; es todo ente capaz de ser titular y ejercer derechos y facultades y contraer obligaciones; mientras que la personalidad es la investidura jurídica que confiere dicha aptitud.
En tal sentido, persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.
Las personas son físicas o jurídicas en atención a la ley dominicana que rige la materia.
La personalidad
Es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones; es el momento del nacimiento el que indica el comienzo de la personalidad, es decir, el momento en que la criatura humana, es completamente separada de su madre y se considera nació vivo y viable, o sea con los órganos necesarios para la vida, cuando él está conformado, en ese momento se adquiere la personalidad, que le permitirá ser sujeto de derechos, como por ejemplo, recibir una donación, sucesión, etc., que inmediatamente trasmitirá por su muerte a sus herederos legales.
La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte. La persona fallecida, como la no nacida, no puede ser objeto de derechos, el derecho que les pertenece no se extingue con ella, sino pasa sus herederos.
En la doctrina corriente, se reconocen dos clases de personas:
1ro.) Los hombres y mujeres, considerados como individuos o personas físicas; y
2do.) Algunas agrupaciones de seres humanos que persiguen ciertos fines en común, a los cuales se les han dado los nombres de personas morales, personas civiles, personas jurídicas o personas ficticias.
Atributos:
La personalidad comporta cierto número de atributos que no se reducen, por lo demás, exclusivamente a ventajas, prerrogativas, sino que implican también deberes, y obligaciones, los principales son:
El nombre:
A cada persona se le designa en sociedad por un nombre que permite individualizarla; en tal sentido el nombre se define como el vocativo con el que se designa a una persona; está compuesto de dos elementos y a veces de tres:
- El apellido o nombre de familia,
- El nombre propio o los nombres propios,
- El seudónimo y el sobre nombre;
El domicilio
De conformidad con lo previsto por el artículo 102, de nuestro Código Civil, el domicilio es el lugar del principal establecimiento de una persona.
Ha sido definido como: «La relación existente entre una persona y un lugar». Y posee tres características: fijo, obligatorio y único.
El principal establecimiento de una persona no cambia por el hecho de que ésta vaya a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente, se le conoce como residencia.
El estado
Conjunto de los elementos de derecho privado que caracterizan la existencia jurídica y la situación familiar de la persona. Es decir, si la persona ha nacido, fallecido, si se encuentra casada, divorciada o en unión de hecho, etc.
La capacidad
La capacidad, en términos generales, es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Establece respecto a la primera que “toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
El patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, natural o física o jurídica.
Derechos de la personalidad:
Los derechos de la personalidad tienen sobre todo, un valor moral, como todos los derechos forman parte del patrimonio. Los derechos de la personalidad no son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular.
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